VILLEGAS, ATILIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo contra ANSES por recálculo y reajustes de haberes previsionales, incluida la Prestación Básica Universal (PBU), prestación compensatoria (PC) y prestaciones adicionales (PAP). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la actora declarando la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó el recálculo de los haberes aplicando, para ese período, el IPC como criterio comparativo hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Atilio José Villegas (actor).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes y recálculo del haber previsional (PBU, PC, PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas (Ley 27.609, Resolución SSS 6/2009, topes de la Ley 24.241), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas.
Decisión: Por unanimidad la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus puntos, rechazó el recurso de apelación de ANSES, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la actora declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 en los términos del considerando 6), y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber del actor aplicando la metodología indicada (comparativo con IPC hasta la vigencia del Decreto 274/2024), con costas de esta instancia a cargo de ANSES y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual constan en la sentencia):
1) Sobre diferimiento de actualización de la PBU a la etapa de liquidación:
"La Corte sostuvo que para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial. Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio ('Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios' del 11/11/2014). Salvando las diferencias con el precedente invocado, la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación; solución que compartimos y hacemos extensiva a estos casos."
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y forma de actualización aplicable al período de vigencia de dicha ley:
"corresponde hacer lugar al mismo y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de dicha normativa, a la luz de los resultados que la misma ha arrojado en la práctica... En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. ... propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... El organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
3) Sobre la Resolución SSS 6/2009 y topes reglamentarios:
"La Resolución de la SSS 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad... En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar los argumentos de ANSES y confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto dispuso ... declarar su inaplicabilidad."
4) Sobre impuesto a las ganancias y rol de ANSES:
"corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado... ante el reclamo del actor en el que solicitaba no se le descontara impuesto a las ganancias de su haber, ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, ARCA. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
(No existen votos en minoría relevantes; los otros dos jueces adhieren al voto principal.)
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