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TARREGA, GRACIELA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste del haber jubilatorio y liquidación de retroactivos conforme al régimen de la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la liquidación y pago de las diferencias con intereses y confirmó la imposición de costas a ANSES.

Reajuste previsional Ley 24.016 82% movil Coeficiente de variacion salarial docente (cvd) Anses Costas Art. 265 cppcn Liquidacion retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Silvia Tarrega (actora). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios del haber previsional, liquidación del haber inicial, pago de retroactivos y aplicación de la movilidad prevista por la ley 24.016 (82% móvil y pago del Coeficiente de Variación Salarial Docente
- CVD). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES practicar la liquidación del haber inicial y su movilidad dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, pagar las sumas resultantes con intereses, continuar abonando el CVD y, en su caso, completar hasta el 82% móvil; se impusieron las costas de la Alzada a ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I) Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar a la ANSES a que en el término de 120 días, que fija el art. 22 de la ley 24.463, los cuales se computarán desde que la sentencia definitiva quede firme atento que la documentación administrativa se encuentra digitalizada en el Sistema Lex 100, practique la liquidación del haber inicial de la parte actora y su consecuente movilidad, de acuerdo a las pautas expuestas en los considerandos del presente fallo, siguiendo para ello los parámetros establecidos en estos autos y en los pronunciamientos citados al efecto. II) Las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación practicada deberán abonarse a la parte actora dentro del precitado término, con más los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución..." "Es deber del apelante –carga que le es impuesta por el Código Procesal-, hacer un tratamiento minucioso de cada uno de los motivos que entiende errados en fallo que apela; así el art. 265 del CPPCN expresa: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores...'" "Conforme a lo expuesto, y de una lectura del escrito presentado como expresión de agravios, es que esta Cámara no puede pronunciarse, ya que, surge sin dudas que los argumentos de la demandada no son suficientes para abrir la segunda instancia... en conclusión, advierto que la apelante plantea fundamentos que no corresponden al caso bajo análisis, por lo que no ha efectuado una crítica a la sentencia dictada en autos; y por consiguiente, corresponde declarar desierto el recurso en los puntos mencionados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Si bien el Juez de grado dispuso declarar la inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley 24.463 e imponer las costas a la accionada vencida, es de aplicación lo dispuesto en el fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulado 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423..." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron.

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