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RAMPININI, ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó recálculo de su haber jubilatorio por reajustes varios (PBU, PC y PAP) y nulidad de ciertos actos reglamentarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó los agravios de ANSES y declaró la inaplicabilidad de la Resolución SSS 6/2009 por exceso reglamentario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Rampinini. Demandado: ANSES. Objeto: recálculo y actualización del haber jubilatorio (reajustes varios: Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de la Resolución SSS 6/2009, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y cuestionamientos sobre índices de actualización (IPC, ISBIC, Ley 26.417, Ley 27.609, topes legales, aplicación de precedentes de la Cámara). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; impuso costas a ANSES y reguló honorarios (+30% respecto de primera instancia). Se declaró inaplicable la limitación establecida en el art. 14 de la Resolución SSS 6/2009 por exceso reglamentario y se confirmó la forma de actualización y los diferimientos a liquidación conforme lo ordenado en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y su actualización: “...la Corte sostuvo que, para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial. Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio (‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios’ del 11/11/2014) (Fallos 337: 1277).” “...La misma CSJN, ha admitido la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: ‘González, Héctor Orlando’ (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada.” 2) Sobre la Resolución SSS 6/2009: “...El artículo 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno.” “Por ello, reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas.” “En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar los argumentos de ANSES y confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto dispuso en el Considerando F
- d): ‘Ante el caso que se cuestione la validez del 14 de la Resolución SSS 6/09 que reglamentara el art. 24 de la ley 24.241 estableciendo un tope a las remuneraciones actualizadas, corresponde declarar su inaplicabilidad, ello en el entendimiento que la norma referida incurre en un exceso reglamentario.’” 3) Sobre diferimientos y topes: “...la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación; solución que compartimos y hacemos extensiva a estos casos.” “...solo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica (conforme sent. del 19.08.99, ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo’). En consecuencia, corresponde diferir su tratamiento para el momento de practicarse la liquidación, declarando su inaplicabilidad en cuanto el mismo implique una merma superior a dicho porcentaje.” 4) Sobre exención de impuesto a las ganancias y remisión a AFIP: “...corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP.” 5) Decisión final: “NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio... IMPONER las costas a la recurrente vencida (art. 36 Ley N°27.423). REGULAR los honorarios... en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.” (Votos de los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto principal.)

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