Incidente Nº 1 - ACTOR: CASTILLO, GUSTAVO ALFREDO DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/INC APELACION
El actor promovió acción de amparo por mora en la administración para obtener la tramitación y resolución de una pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y rechazó el agravio sobre la regulación de honorarios, sosteniendo la aplicabilidad del art. 44 (último párrafo) de la ley 27.423 y fijando el mínimo de 7 UMA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Castillo Gustavo Alfredo (por su representante).
Demandado: ANDIS (Administración Nacional de la Seguridad Social u organismo administrativo demandado).
Objeto: Acción de amparo por mora en la administración solicitando la tramitación y resolución del beneficio de pensión no contributiva (expte. Nro. 041-20-24917519-7-055-000001 iniciado el 02/01/2024; amparo presentado el 24/10/2025).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 9/03/2026 que hizo lugar al amparo por mora, emplazando a la demandada a tramitar y resolver el beneficio en el plazo ordenado; rechazó el agravio relativo a la regulación de honorarios fijados en 7 UMA; reguló honorarios de alzada en 30% de lo de primera instancia; impuso costas de segunda instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"1.
- Que contra la resolución que hace lugar a la acción de amparo por mora en la administración intentada, y reguló en 7 UMA los honorarios correspondientes al representante de la actora, este interpuso recurso de apelación."
"La sentencia recurrida hace lugar a la acción de amparo por mora en la Administración al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se haya pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva en el marco de la Ley 18.910."
"En cuanto al agravio referido a la regulación de honorarios, corresponde rechazar el planteo. La cuantía de los honorarios, regulados en 7 UMA, resulta conforme a derecho. Es que, tal como lo interpretó el a quo tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley 19.549, es de aplicación el Art. 44 último párrafo ley 27.423, que trata específicamente la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa."
"Por otro lado, tratándose el presente de un proceso sin monto, las retribuciones han de relacionarse con la complejidad de la tarea llevada a cabo como con la responsabilidad asumida por los abogados intervinientes y la trascendencia moral, jurídica y económica que tuviere el juicio en el futuro, para el cliente y para las partes. (Art. 16 de la ley 27.423)."
"Así, el presente se trata de un proceso que no es susceptible de apreciación pecuniaria y que el art. 44 último párrafo de la ley 27.423 establece un mínimo de 7 UMA, por lo que la suma regulada por la actuación de la presente acción de amparo es correcta, por lo que no corresponde hacer lugar a este agravio."
"1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora, en consecuencia CONFIRMAR la resolución de primera instancia."
"2°) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda Instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley 27.423."
"3º) IMPONER las costas de segunda instancia a la demandada (art. 68 CPCCN)."
(Votos de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Perez Curci: adhieren al voto que antecede.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: