Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ARREGIN, ALDANA BELEN Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por infracción a la ley 23.737 para declarar la responsabilidad penal y fijar penas. El juez homologó el acuerdo presentado, condenó a los imputados a penas privativas de libertad y multas, declaró el decomiso de bienes y ordenó la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos
- Unidad Fiscal Rosario (Fiscal Juan Manuel Frausin).
Demandado: Imputados Daniel Grande (DNI 26.884.127) y Aldana Belén Arregin (DNI 40.037.496).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y ss. del CPPF) por hechos que configuran infracción a la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de acuerdo pleno y se homologó el convenio; se condenó a Daniel Grande a 4 años y 8 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas; se condenó a Aldana Belén Arregin a 2 años y 4 meses de prisión, multa de 22,5 unidades fijas y costas; se declaró el decomiso del automóvil Chevrolet Astra dominio HJL 420 y de un celular Motorola; se ordenó la destrucción del estupefaciente; se impuso el pago de la tasa de justicia de $4.700; se dejó constancia de la renuncia a los plazos procesales con intervención del juez de ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acta/sentencia, lenguaje original):
"RESUELVE (18:46): I. HACER LUGAR a la solicitud de Acuerdo Pleno y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes, art. 323 y siguientes del CPPF. II. CONDENAR a DANIEL GRANDE a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, declarándolo reincidente (art. 29, inc. 3°, 40, 41, 45 y 50 del CP; arts. 386, 387 y 388 del CPPF, y 5° inc. "c" de la ley 23.737). III. CONDENAR a ALDANA BELÉN ARREGIN a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión, multa de 22,5 unidades fijas y costas, por encontrarla partícipe secundaria penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, declarándola reincidente (art. 29, inc. 3°, 40, 41, 46 y 50 del CP; arts. 386, 387 y 388 del CPPF, y 5° inc. "c" de la ley 23.737). IV. ORDENAR el DECOMISO del automóvil marca Chevrolet Astra, dominio HJL 420 y del celular marca Motorola incautado conforme a lo normado en el art. 23 del CP y 310 del CPPF, poniéndolos a disposición de la CSJN, conforme a la Ac. 22/25. V. IMPONER a los condenados el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos cuatro mil setecientos ($4.700), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de 5 días. VI. Dejar expresa constancia que se imprimió al trámite el procedimiento de acuerdo pleno previsto en los art. 323 y siguientes del CPPF. VII. DISPONER la destrucción del material estupefaciente secuestrado a en autos, conforme el art. 30 de la ley 23.737. VIII. Oportunamente, dar intervención al juez de ejecución penal, a sus efectos. IX. Insertar, hacer saber, publicar y comunicar a través de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Ac. 10/2025)."
Adicionalmente consta: "DISPONE tener por renunciados los plazos procesales y que la Oficina Judicial podrá dar inmediata intervención al juez de ejecución penal." y la constancia de la duración y registro audiovisual del trámite.
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