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FERNANDEZ, RUBEN OSCAR c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reconocimiento de jubilación por invalidez y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó otorgar el retiro por invalidez y abonó retroactividades sin aplicación del impuesto a las ganancias, fundando su decisión en la prueba pericial judicial y en estándares de protección de la persona vulnerada.

Retir o por invalidez Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Pericia medica judicial Agotamiento via administrativa Control de convencionalidad Vulnerabilidad Ley 26.378 Articulo 20 inciso v) ley del impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernández Rubén Oscar. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reconocimiento y otorgamiento del beneficio previsional de retiro por invalidez con carácter definitivo y pago de las retroactividades adeudadas. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de fecha 3/02/2026 que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES otorgar el beneficio de retiro por invalidez en 30 días y abonar las retroactividades con intereses, sin practicar retención por impuesto a las ganancias sobre dichos importes. Se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia. Fecha de firma del acuerdo: 22/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La incorporación con jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) ha impuesto al Poder Judicial el deber de asegurar que los procesos judiciales se desarrollen con celeridad y eficacia, garantizando el pleno ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva." "En efecto, la perito médica oficial, Dra. Vanina N. Elizondo, especialista en Medicina Legal y Medicina del Trabajo (M.P.P. N.° 5290), luego de evaluar integralmente al actor, concluyó que presenta las siguientes patologías y porcentajes de incapacidad conforme al Baremo de la Ley Previsional: cardiopatía coronaria estadio III e hipertensión arterial, con una incapacidad del cuarenta y cinco por ciento (45%); accidente cerebrovascular con secuelas, diez por ciento (10%); anticoagulación permanente, cinco por ciento (5%); hipoacusia, cinco coma ochenta y cinco por ciento (5,85%), de acuerdo con la audiometría acompañada; y depresión grado II con componentes de grado III, veinte por ciento (20%). Como resultado de la evaluación conjunta de dichas patologías, la experta concluyó que el Sr. Fernández presenta una incapacidad laborativa del setenta y dos coma once por ciento (72,11%) al momento de la realización de la pericia." "En efecto, no resulta necesario conferir intervención a la AFIP, aun cuando sea el organismo encargado de la aplicación y fiscalización del régimen tributario, por cuanto en el presente caso no se ha declarado la inconstitucionalidad de norma alguna. Por el contrario, el fundamento de la decisión radica en la propia naturaleza jurídica de las sumas retroactivas cuya percepción se ordena, las cuales no constituyen materia imponible alcanzada por el referido tributo." (No hubo votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.)

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