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ERMILI, RICARDO ALEJANDRO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA reclamando cese de descuentos aplicados por el tope del artículo 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por tratarse de un régimen previsional especial (docente) y ordenó el reintegro, imponiendo costas a la demandada.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Regimen especial docente Inconstitucionalidad Restitucion de haberes Seguridad social Costos a la vencida (ley 16.986) Reajustes Jurisprudencia (casella Castro).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ermili Ricardo Alejandro (actor, jubilado/beneficiario que se desempeñó como docente). Demandado: ANSES y ARCA. Objeto: Amparo por descuentos aplicados sobre el haber jubilatorio con fundamento en el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463; se solicita el cese del descuento y la restitución de las sumas indebidamente retenidas. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— confirmó la sentencia de fecha 10/03/2025 que hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio del actor, ordenó a ANSES reintegro de las sumas descontadas más intereses, hizo lugar al allanamiento de ARCA y condenó en costas a ANSES. Se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el particular caso de autos, lo que se pretende de la parte demandada es que se proceda al cese en el descuento derivado de la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley N° 24.463, y restituya las sumas indebidamente descontadas por este concepto. Y le asiste razón al actor atento tratarse de un docente, y goza de un régimen especial." "Comparto el criterio vertido en la sentencia recurrida, ya que al tratarse de un régimen especial, no resulta aplicable el descuento previsto por el art. 9 de la ley N° 24.463. Y es que, como bien se establece en primera instancia, el actor se desempeñó como docente. En este sentido, hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, al analizar el reajuste de un diputado provincial. Dice la Sala, en autos 'Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011: "Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463." Explica cómo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Casella, Carolina c/ ANSES s/reajustes por movilidad", de fecha 24/4/03, considera la existencia de un régimen especial, analiza y da especificaciones en lo que a la movilidad respecta, pero en ningún lado expresa que hayan de ser aplicados también los topes contemplados por el art. 9 de ese cuerpo legal. Comparto con la Cámara de Seguridad Social que "la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas."" "Por otra parte no debe desatenderse las particularidades del derecho previsional, y la protección especial que este requiere. Esta particular materia precisa de un tratamiento diferencial en atención, justamente, de la vulnerabilidad del sujeto cuyos derechos se pretende proteger. Dentro de la vulnerabilidad de los adultos mayores podemos destacar sin hesitación, el peligro siempre inminente de que el plazo del proceso sea tan largo y escabroso que no se logre la justicia por no haber llegado a tiempo la solución y por otra parte es que se trata de derechos alimentarios en la etapa de la vida donde el sujeto se encuentra más desvalido y precisa de mayor atención por parte del Estado y la sociedad." Siembra además referencias internacionales: las Reglas de Brasilia (Acordada CSJN 5/2009) y la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las Personas Mayores (adhesión por ley 27.360) para sostener trato diferenciado y tutela efectiva.

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