GATICA, GRACIELA DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes, cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas por aplicación de topes al régimen docente (Ley 24.016). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicables los topes del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de este régimen especial, ordenó la devolución de lo retenido con intereses y excluyó el retroactivo del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gatica, Graciela del Carmen, titular del beneficio N° 15095740170 con fecha inicial de pago 01/03/2024 (Ley 26.508 Docentes Universitarios).
Demandado: ANSES y otro.
Objeto: Reajustes varios; inaplicabilidad de topes previsionales y cesación de retenciones (incluido impuesto a las ganancias) sobre sumas retroactivas e intereses; devolución de sumas retenidas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inaplicabilidad de los topes previstos en el art. 9 de la Ley 24.463 para beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses, y excluyó el retroactivo del impuesto a las ganancias; se impusieron las costas a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, conservando el lenguaje del fallo):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la demandada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y resulta la más justa para el caso en cuestión."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.
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