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RUIZ, SONIA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y retenciones sobre haberes previsionales docentes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el tope del art. 9 Ley 24.463 a regímenes docentes, ordenó reintegrar las sumas retenidas y negó la afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias.

Recurso de apelacion Seguridad social Regimen docente Ley 24.463 art. 9 Topes previsionales Retroactivos Impuesto a las ganancias Devolucion con intereses Costas Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sonia Miriam Ruiz. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios, cese de descuentos practicados sobre haberes previsionales docentes, devolución de sumas retenidas con más sus intereses y exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se confirmó la resolución de fecha 02/12/2025 en cuanto fue motivo de apelación, se declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, se ordenó cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas con intereses, se prohibió a ANSES retener impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423). No se regularon honorarios de la actora por no intervenir en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria." "Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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