DIBELLA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó para que ANSeS cese los descuentos por Impuesto a las Ganancias y por el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y reintegre las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto de beneficios bajo régimen docente y ordenó cesar las retenciones y reintegrar las sumas con intereses, imponiendo costas a las apelantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dibella, María Alejandra.
Demandado: ANSeS y ARCA.
Objeto: Cese del cobro del impuesto a las ganancias y del descuento del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su beneficio jubilatorio (PBU PC PAP, régimen docente Ley 24.016/24.241), y devolución de las sumas retenidas con actualización e intereses.
Decisión: No hacer lugar a los recursos de apelación de ANSeS y ARCA y confirmar la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS abstenerse de practicar descuentos sobre los retroactivos previsionales y reintegrar las sumas retenidas con más intereses; costas a la apelante y regulación de honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"En la causa 'Cuesta Jorge C/ AFIP' de la CSJN del año 2015, surge que '… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional).'"
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES, y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de primera instancia. 2º) IMPONER las costas para la quejosa (art. 36 de la ley 27.423). 3º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto de la Presidencia.
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