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SANTORO, JUAN ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió amparo por reajustes previsionales contra ANSES solicitando recálculo de haberes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambos recursos de apelación: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 ordenando recalcular los haberes conforme a la metodología fijada.

Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.426 Constitucionalidad Ipc Empalme Anses Costas Honorarios Impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Rolando Santoro (la actora, titular de haber previsional adquirido el 22/12/2011). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes de haberes previsionales; impugnación de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 1 Ley 27.609) y recalculo de retroactivos; impugnación por retención de impuesto a las ganancias; costas. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES para revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarando su constitucionalidad conforme a dictamen de la CSJN). Hizo lugar parcialmente a la apelación del actor declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, ordenando a ANSES recalcular y reajustar los haberes conforme a la fórmula alternativa (IPC del INDEC comparativo) con los empalmes y alcances indicados, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con lenguaje original): 1) Sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (cita a CSJN y decisión): "Para así decidir, el Máximo Tribunal sostuvo, en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar'. ... 'cuando [la ley 27.426] entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417'." 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y forma de actualización: "En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. ... propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. ... Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. ... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra." 3) Sobre legitimación pasiva y retenciones por impuesto a las ganancias: "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber. ... 'Debe revocarse la decisión del “a quo” que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares ... Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados' (citas de precedentes)."
- Votos/disidencias relevantes: El voto que obra fue el del Juez Juan Ignacio Pérez Curci, al que adhirieron los Dres. Gustavo Castiñeira y Manuel Pizarro por mayoría.

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