Logo

SACKS, XIMENA JAQUELINE c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando su incorporación como afiliada titular por haberse inscripto como monotributista social y haber optado por dicha obra social. El Juzgado declaró la cuestión abstracta porque la demandada otorgó el alta el 17/06/2026; rechazó el pronunciamiento sustantivo y condenó en costas a OSECAC por la demora administrativa.

Amparo Obra social Afiliacion Monotributo social Derecho a la salud Abstracticidad (cuestion abstracta) Costas Honorarios Ley 16986 Alta afiliatoria 17/06/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S., X. J. (Sra. X. J. S.), patrocinada por la Dra. María Belén Brondi. Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC), apoderada Dra. Belkis Elseser. Objeto: Que OSECAC proceda de manera inmediata a incorporarla como afiliada titular y brinde cobertura médica, alegando haber optado por OSECAC como agente del seguro de salud y acreditar pagos/aportes desde mayo de 2023. Decisión: Se declaró abstracta la cuestión por haberse cumplimentado la prestación (alta el 17/06/2026), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en $2.003.460 para cada letrada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo): "Corresponde señalar que, al día de la fecha, se encuentra acreditado en autos que la demandada ha cumplimentado con la prestación reclamada. Que, analizando la cuestión planteada en autos, teniendo presente que el objeto del presente amparo es que la demandada proceda a la incorporación de la actora como afiliada, atento lo manifestado por la parte demandada y la documental acompañada, donde surge que la amparista reviste el carácter de beneficiaria titular, debo señalar que la cuestión ha devenido abstracta." "Las sentencias de los órganos judiciales deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, aunque sean sobrevinientes a la promoción del pleito (Fallos 259:76; 267:499; 311:787, 329:4717, entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096)." "Es criterio de la Corte Suprema que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, que su desaparición importa la de poder juzgar y que entre tales extremos se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187)." Sobre costas y conducta de la obra social: "la actitud asumida por la demandada al ser requerida en la etapa administrativa y la ausencia de una respuesta oportuna, provocó que la amparista debiera ocurrir a la actividad de un profesional del derecho –actividad en todos los casos rentada-; y que aun más, a no dudarlo, ha sido la conducta negligente de la Obra Social la que ha provocado un innecesario dispendio de actividad profesional y jurisdiccional. Frente a la falta de afiliación oportuna, la actora se vio forzada a recurrir a los estrados judiciales, por dicha razón, corresponde imponer las costas del proceso a la demandada."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar