CRESPO, MARIA DE LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando recálculo y reajuste de su haber jubilatorio, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y del haber inicial (PC y PAP). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, revocando los agravios de ANSES y aplicando criterios jurisprudenciales de la CSJN y de la propia Cámara para la actualización y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María de Luján Crespo.
Demandado: ANSES.
Objeto: Recálculo y reajuste del haber jubilatorio (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU
- y del haber inicial: Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)); exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; inaplicabilidad de topes; imposición de costas.
Decisión: No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora en lo apelado; imponer costas a ANSES; regular honorarios en un 30% más que en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de autos, surge que a Sra. María Lujan Crespo es titular del beneficio de jubilación PBU.PC.PAP reparto N.º 15.0.7602163.0.1, con fecha de adquisición 07/09/2015 otorgado de conformidad a la ley 24.241; 24476; 25865 y 25994. Posteriormente, se presentó ante el organismo previsional nacional a fin de reclamar el recálculo de su haber jubilatorio, petición que fue resuelta desfavorablemente. Frente a ello, inicia la presente acción y obtiene sentencia favorable a sus pretensiones."
"Salvando las diferencias con el precedente invocado, la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación, solución adoptada en la sentencia de grado, que compartimos y hacemos extensiva a estos casos. Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en los autos 'Quiroga' ya mencionados, no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando 9)."
"En lo vinculado al haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES Nº 140/95... Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417."
"Si bien es cierto que las distintas Cámaras del país pueden resolver de forma diferente, lo hacen dentro de las facultades que la propia Constitución Nacional y leyes reglamentarias le han atribuido. Si bien es cierto que podrá ser la CSJN quien zanjará definitivamente la situación... mientras ello ocurre, los tribunales inferiores están obligados a fallar."
"En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias... corresponde confirmar lo resuelto. Atiendo al precedente 'Garay, Corina'... en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento."
"Respecto de la imposición de costas... en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
Votos: El voto que desarrolla los fundamentos estuvo a cargo del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron.
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