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FUNES, ALICIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó recálculo de haberes jubilatorios (reajustes varios) por aplicación de índices y actualización de componentes PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo conforme a la doctrina Elliff y Ley 26.417, la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a ANSES.

Reajustes varios Jubilacion Pbu Pc Pap Elliff Ley 26.417 Isbic Exencion impuesto a las ganancias Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alicia Noemí Funes. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste/recálculo del haber jubilatorio (componentes PBU, PC, PAP), actualización de remuneraciones aportadas (aplicación de ISBIC y/o índice combinado de Ley 26.417), declaración de inconstitucionalidad de normas (Ley 27.609 y topes de Ley 24.241), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios: se mantuvo el recálculo del haber conforme a la doctrina “Elliff” hasta febrero de 2009 y por la Ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio; se confirmó el reajuste de PC y PAP; se confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; se diferenció el tratamiento de los topes para la etapa de ejecución; se impusieron costas a ANSeS y se reguló honorarios (+30% respecto de primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914), hasta la entrada en vigencia de la Ley N°26.417 (01/03/2009), fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley, y hasta la fecha de adquisición del derecho. En consecuencia, me pronuncio por desestimar lo argumentado por la recurrente y confirmar lo sentenciado en primera instancia en este punto." "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto."
- Votos: Voto principal por el Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios; adhesión de los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci (unanimidad).

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