FELLAY, RAUL ALCIDES c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) solicitando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAUL ALCIDES FELLAY (jubilado).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, de las normas que integran el régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c) de la Ley 20.628 y sus modificaciones, resoluciones y reglamentaciones (Resol. Gral. 2437/08, Resol. 5531/2024, Dec. Regl. 752/24 y otras), con condena a cesar retenciones y a devolver lo retenido por los períodos no prescriptos más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen que grava jubilaciones y pensiones con impuesto a las ganancias; se ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas en 10 días más tasa pasiva promedio del BCRA; se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de efectuar futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios ($2.158.464).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
“Que, se encuentra acreditado en autos que el actor es titular de un beneficio previsional el cual, en el marco de la Ley 20628 (texto ordenado conforme decreto 824/2019), Ley 27725 y Ley 27743 constituye una ganancia de la cuarta categoría (art. 82 inc. c), y, en consecuencia, sujeto al régimen de retención establecido en la Resolución 5531/2024 AFIP.”
“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
“El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa” (CSJN Fallos:297:500).
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, ... su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida ...”
“Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2,82 inc. ‘c’ y cctes de la ley 20.628 ... y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA (ex AFIP) al respecto.”
Votos en disidencia: No se informan votos en disidencia; el pronunciamiento es del magistrado de la causa.
- Montos y fechas relevantes: Sentencia dictada el 22 de julio de 2026. Honorarios regulados a favor del letrado MARIANO FRANCISCO DARIO HOFFMAN en $2.158.464 (22 UMA). Plazo de 10 días para devolución de retenciones no prescriptas, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: