GARCIA, SANDRA CARINA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) cuestionando la aplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto del haber previsional, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y que el organismo liquidador se abstenga de practicar futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra Carina García (jubilada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c) y demás normas concordantes, Resol. Gral. 2437/08 y Resolución 5531/2024 y sus reformas), cesación del cobro, devolución de las retenciones practicadas desde el acceso al beneficio jubilatorio por los períodos no prescriptos, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias respecto del haber jubilatorio; se ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas en el plazo de diez (10) días desde la notificación, con aplicación de tasa pasiva promedio del BCRA; se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de practicar la retención; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales en $2.158.464.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía."
"La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, ... su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida laboral."
"La presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2,82 inc. 'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 ... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros ... sujetas al gravamen."
(Se incluye además referencia jurisprudencial tomada por el tribunal: CSJN, "García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad", sentencia del 26-03-2019, y Fallos citados 332:1571 y 297:500.)
Otros datos relevantes: Fecha de la resolución 22 de julio de 2026; plazo de devolución 10 días desde notificada; intereses: tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN); honorarios regulados $2.158.464 (22 UMA).
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