FAEL, JUAN DANIEL c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
El afiliado promovió acción de amparo contra PAMI solicitando cobertura integral del 100% de la internación geriátrica en el geriátrico “La Colina”. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI brindar la cobertura integral desde el 20/05/2026 hasta que sea médicamente necesario, por entender la conducta omisiva de la obra social como arbitraria y vulneratoria del derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. J.D.F., afiliado a PAMI (88 años), asistido por el Dr. Agustín Josías Rufini.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
Objeto: Cobertura integral del 100% de la prestación de internación geriátrica permanente en el establecimiento “La Colina” (Libertador San Martín, Entre Ríos), con efectos retroactivos al 20/05/2026 y por todo el tiempo que sea médicamente necesario.
Decisión: Hacer lugar al amparo; ordenar a PAMI que brinde de manera inmediata la cobertura integral de la internación geriátrica en “La Colina” desde el 20/05/2026 hasta que sea médicamente necesario; imponer costas a la demandada; regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"corresponde hacer lugar al amparo promovido por el Sr. J.D.F y ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) le brinde, de manera inmediata, la cobertura integral de la prestación de internación geriátrica en el establecimiento “La Colina”, ubicado en la localidad de Libertador San Martín, Provincia de Entre Ríos, desde el 20/05/2026 hasta que sea medicamente necesario."
"Por ello se determina que, en el presente caso, la cobertura debe ser integral, siendo indiferente el valor que establezca la Obra Social, ya que lo que debe reintegrarse es el valor efectivamente erogado por el afiliado, ya que otro criterio atentaría contra la regla de integralidad establecida en la norma citada."
"Resulta obligación de las Obras Sociales brindar a sus afiliados una respuesta cierta y acorde al estado de vulnerabilidad en el que se encuentran que, en el caso, se compadece con mantener la internación del afiliado en el establecimiento “La Colina”."
"Asimismo, cabe señalar que, atendiendo a la defensa esgrimida por la obra social que el amparista no agotó la vía administrativa, debe señalarse que la demandada no demostró su intención de brindar lo solicitado, ni siquiera en esta instancia."
(No hubo votos en disidencia en la sentencia.)
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