ORTIZ, VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación de índices y actualización de componentes (PBU, PC, PAP). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, aplicando la doctrina Elliff y ordenando la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Víctor Hugo Ortiz, titular del beneficio de jubilación N° 14.0.0473339.0.5 PBU.PC.PAP Reparto, con fecha de adquisición 02/02/2021.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: recálculo del haber jubilatorio y reajustes varios (actualización de remuneraciones aportadas, recálculo de componentes PBU, PC y PAP; exención de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas y topes).
Decisión: La Cámara Federal de Mendoza
- Sala B rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia del recurso; impuso costas a la recurrente y reguló honorarios con incremento del 30% sobre lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de autos, surge que el Sr. Víctor Hugo ORTIZ es titular del beneficio de jubilación N° 14.0.0473339.0.5 PBU.PC.PAP Reparto con fecha de adquisición 02/02/2021 otorgado de conformidad a la ley 24.241; 24476; 25865 y 25994. Posteriormente, se presentó ante el organismo previsional nacional a fin de reclamar el recálculo de su haber jubilatorio, petición que fue resuelta desfavorablemente. Frente a ello, inicia la presente acción y obtiene sentencia favorable a sus pretensiones."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914), hasta la entrada en vigencia de la Ley N°26.417 (01/03/2009), fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de esta ley, y hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En consecuencia, me pronuncio por desestimar lo argumentado por la recurrente y confirmar lo sentenciado en primera instancia en este punto."
"Así, de conformidad con la doctrina del Superior... corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios. 2º) IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES (art. 36 de la Ley N°27.423). 3º) REGULAR los honorarios ... en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia."
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