TEJADA, CARLOS RAMON c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra ANSES y ARCA reclamando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y la restitución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la exención del retroactivo y la inaplicabilidad del impuesto sobre el haber, rechazó el recurso de ARCA y modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA ($1.001.730).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TEJADA CARLOS RAMON (parte actora; representante apeló).
Demandado: ANSES y ARCA (AFIP).
Objeto: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, ordenar el cese de la retención y la restitución de los descuentos practicados; impugnación de la afectación del retroactivo y regulación de honorarios.
Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y el haber jubilatorio; se rechazó el recurso de apelación de ARCA; se hizo lugar al recurso de la actora únicamente para modificar la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA ($1.001.730) y con actualización al momento del pago; se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló en alzada el 30% para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, citas textuales):
"Que, contra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la acción de amparo deducida por el actor, declara la inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, ordena el cese de la retención sobre el mismo con la subsecuente restitución de los descuentos practicados; la demandada ARCA como así también el representante de la parte actora, dedujeron recurso de apelación."
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, como correctamente indica ANSeS, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Votos: voto principal por el Dr. Juan Ignacio Perez Curci (afirmativa parcial); adhieren Dr. Manuel Alberto Pizarro y Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios.
Fechas y montos relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 19/06/2025.
- Firma de la Cámara: 22/07/2026.
- Honorarios fijados en alzada: 10 UMA = $1.001.730 (Resolución SGA Nro. 1718/2026: UMA $92.482).
- Regulación en alzada para profesionales intervinientes: 30% de lo regulado en primera instancia.
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