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Incidente Nº 1 - ACTOR: GATTERA, HUMBERTO JOSE DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION

El actor promovió amparo contra ANSES reclamando prestaciones previsionales y obtuvo sentencia favorable de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia, rechazó la apelación de ANSES y mantuvo la imposición de costas a la condenada, considerando aplicable la regulación de costas de la ley 16.986.

Amparo Anses Costas Ley 16.986 Art. 21 ley 24.463 Confirmacion de sentencia Honorarios 30% Camara federal de mendoza Seguridad social Art. 43 c.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gattera Humberto José (actora/actor en el expediente). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: acción de amparo prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional y normativa reglamentaria (pretensiones previsionales y/o allanamiento solicitado por ARCA); la sentencia de primera instancia hizo lugar al amparo y al allanamiento. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En cuanto a la imposición de costas de primera instancia, las disposiciones previstas en el art. 14 de la Ley N°16.986, deben ser interpretadas armónicamente con lo normado por el art. 70 del CPCCN, que establece una excepción al principio general establecido en el art. 68, y expresamente exime de costas al vencido cuando se allanara a satisfacer las pretensiones del actor." "Por lo antedicho, confirmo la imposición de costas a la codemandada vencida, ello atento a que si bien el art.21 de la ley 24.463, dispone que 'En todos los casos las costas serán por su orden', tal prescripción no es aplicable a la acción de amparo prevista en el art. 43 de la C.N. y su norma reglamentaria por la Ley 16.986, que regula las costas en el art. 14, receptando el principio de la derrota del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Corresponde destacar que la C.S.J.N., ha señalado que las previsiones contenidas en la ley 16.986, respecto de las costas '…no ha sido dejada sin efecto en forma expresa por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, de aplicación al resto de los procesos en que deba intervenir la demandada que se encuentran regidos por los arts. 14 y siguientes de la ley referida' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa De la Horra, Nélida c. Administración Nacional de la Seguridad Social, del 16 de marzo de 1999)." Votos: El voto que analiza y responde negativamente la cuestión fue del Juez de Cámara Juan Ignacio Pérez Curci; los Jueces Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren. Otros pronunciamientos de resolución práctica:
- No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios.
- Ordenar imponer las costas a la vencida (art. 36 ley 27423).
- Regular honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia; el a quo deberá calcular emolumentos en PESOS y UMA conforme arts. 30 y 51 de la ley 27423. Fechas relevantes: sentencia de primera instancia de fecha 13/04/2026; acuerdo de la Cámara fechado 4/05/2025 (sorteo/orden de estudio mencionado); firma del fallo: 22/07/2026.

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