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CASTRO, MIRTHA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de prestaciones (PBU/PC/PAP) y recálculo de haberes, incluido pedido de inconstitucionalidad de topes y exención del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSES y ordenó recalcular y actualizar las prestaciones conforme a las leyes aplicables, declaró inconstitucional la Resolución SSS 6/2009 y dispuso condenar en costas a la demandada.

Prestacion basica universal Pbu $326 Actualizacion Ley 26.417 Isbic Moratoria Resolucion sss 6/2009 inconstitucional Impuesto a las ganancias Costas (art. 36 l. 27.423) Recalculo de haber inicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mirtha Alicia Castro (actora). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de prestaciones previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU; Prestación Compensatoria
- PC; Prestación Adicional por Permanencia
- PAP), recálculo del haber inicial (incluyendo aportes por moratoria), impugnación de topes regulatorios (Resolución SSS 6/2009 y topes de la Ley 24.241) y exención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos e intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó en lo demás la sentencia de fecha 31/10/2025. Se impusieron las costas a la demandada. Se confirmó la actualización de la PBU y la aplicación de las leyes 26.417 y 27.426 según las fechas de adquisición del derecho; se declaró inconstitucional la Resolución SSS 6/2009 por exceso reglamentario (en cuanto al artículo 14) y se diferenció el tratamiento de aportes efectuados mediante moratoria para el recálculo del haber inicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "5
- Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)." "6-Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "10
- En cuanto a la Resolución SSS 6/2009, la misma reglamenta los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 24.241, estableciendo que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la Ley nº 24.241, vigente a la fecha de la cesación de servicios... El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009 al reglamentar el art. 24 Ley nº 24.241, ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario ... La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis." "9
- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El voto principal fue del juez Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; los jueces Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto.

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