Legajo Nº 5 - IMPUTADO: BAEZ, NORBERTO ANTONIO s/LEGAJO DE CASACION
El imputado impugnó la revocación de sus salidas diurnas y el apercibimiento dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de cuestión federal y por estar razonablemente fundada la resolución de mérito.
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Norberto Antonio Báez (recurrente). Demandado: Resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (Ministerio Público Fiscal intervino en la decisión de mérito). Objeto: Recurso de casación contra la resolución que hizo efectivo un apercibimiento y revocó las salidas diurnas del penado Báez, por presunta ingesta de bebidas alcohólicas durante una salida. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial y rechazó así el remedio, sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "HACER EFECTIVO el APERCIBIMIENTO dispuesto en el apartado cuarto del resolutorio de incorporación a la segunda etapa del RPL del penado Baez Noberto Antonio, DNI N° 28.484.605, y REVOCARLE las salidas diurnas (arts. 3, 4 inc. a), 5 última oración, 7 apart. IV, inc. b) punto 1, 19 tercer párrafo, 56 quater de la ley 24.660; 6 apart. IV, inc. b) punto 1 del Dcto. 396/99)". "En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)." "El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)." "En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas (arts. 444 –segundo párrafo-, 530 y ccds. del CPPN)." Otros datos relevantes consignados en el fallo: el imputado fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión y multa mínima de $1.102.500; la pena se agotará el 24/05/2028; la U.17 informó que el 25/04/2025 el penado se reintegró de la salida diurna del 23/05/2026 con signos de ingesta de bebidas alcohólicas conforme certificado médico del SAM.
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