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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: URQUIZA, MARCELO AGUSTIN Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

Dos menores fueron juzgados por intentos de robo agravado en dos causas conexas; uno fue absuelto por exención de pena y el otro condenado en suspenso con unificación de condenas. La Cámara homologó acuerdos abreviados, valoró el tratamiento tutelar y la normativa internacional, y fundó la decisión en la proporcionalidad de la respuesta estatal frente a menores.

Menores Robo agravado Tentativa Procedimiento abreviado (art. 431 bis cppn) Ley 22.278 Exencion de pena Pena en suspenso Unificacion de condenas (art. 58 cp) Reglas de conducta Tratamiento tutelar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Oral de Menores N°1 y Fiscalía Nacional de Menores N°2). Demandado: A.A.A. y M.A.U. (ambos menores al tiempo de los hechos). Objeto: Requerimientos de elevación a juicio por hechos calificados como robo agravado en lugar poblado y banda, en grado de tentativa (artículos 42, 45, 167 inciso 2° CP), y homologación de acuerdos conforme artículo 431 bis CPPN para procedimiento abreviado y resolución conforme ley 22.278 (régimen penal juvenil). Decisión: Homologa acuerdos. Declara a A.A.A. y M.A.U. coautores penalmente responsables de los hechos endilgados; absuelve a A.A.A. por exención de sanción conforme art. 4° ley 22.278; condena a M.A.U. —por la concurrencia real de tres causas— a pena única de tres años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas, e impone reglas de conducta (fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución de la Pena; además mantiene otras prohibiciones por 2 años).
- Fundamentos principales (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "En atención a dichas presentaciones, se tomó conocimiento de visu de los nombrados A.A.A. y M.A.U., en audiencia personal celebrada con la presencia del Actuario (fs. 84/84). Durante la misma, se les preguntó acerca de si habían sido debidamente informados por sus respectivas defensas sobre la naturaleza y los efectos de los acuerdos presentados. Ambos respondieron afirmativamente, manifestando haber prestado su consentimiento en los términos en que dichos acuerdos fueron sometidos a consideración del Tribunal para su homologación." "La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y a la gravedad de delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad" (cita doctrinal y normativa internacional aplicada para interpretar el art. 4° ley 22.278 y la Convención sobre los Derechos del Niño). En ese sentido, el juez pondera la 'necesidad de la pena' como resultado de un análisis integral de la modalidad del hecho, antecedentes, resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez." "Considero ajustada a derecho ... la aplicación de la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento se dejará en suspenso, con costas ... Considero que el monto y la modalidad de pena seleccionados, garantizan, en este caso particular, tanto su función compensadora del contenido injusto y de la culpabilidad ... y, a su vez, posibilita el cumplimiento de la tarea resocializadora, educativa y de prevención especial de la encausada que se pretende con la aplicación de una pena."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la resolución unipersonal consignada.

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