C, T. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra el INSSJyP (PAMI) solicitando cobertura integral para su permanencia en una residencia geriátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación, confirmó la sentencia de grado que acogió parcialmente la acción, aceptó la cobertura dentro de la cartilla de prestadores habilitados y confirmó la imposición de costas a la demandada, con reducción y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C., T. (amparista/afiliada)
Demandado: INSSJyP (PAMI)
Objeto: Cobertura integral de la prestación consistente en la permanencia en una residencia geriátrica donde se encuentra la actora; impugnación del tope de cobertura y demás prestaciones de salud.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente la acción. Se impusieron las costas a la demandada en el orden causado. Se redujeron los honorarios del Dr. Pellerano a 23 UMA y se regularon los emolumentos de segunda instancia (6,9 UMA para el Dr. Pellerano = $691.193 y 6 UMA para la Dra. Tudesco = $601.038, con más aportes e IVA si correspondiere).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación indicada, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012, y según lo ha entendido la CSJN en autos 'Rodríguez Roberto y Otro c/ Buenos Aires Provincia de y otro s/ amparo – amparo colectivo', expediente n.º CSJ 355/2020, con fecha 5 de marzo de 2020."
"En tal contexto, y ya aclarado lo que antecede, he de resaltar que lo surgente de la probanza recabada en autos, acredita la indubitable circunstancia de que la afiliada promoviente, peticiona aquí por la cobertura de sus necesidades básicas de salud, con lo cual, en estas circunstancias descriptas, la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., ya que a partir de la nota de reclamo cursada por la amparista, y ante la falta de respuesta favorable por parte de la accionada –al colocarla en una situación de marcada vulnerabilidad poniendo en grave riesgo su calidad vida y su salud-, debió iniciar la presente acción de amparo..."
"Ciertamente, en numerosas oportunidades los afiliados acuden a establecimientos que están fuera del sistema prestacional de la accionada, con montos y cifras diferentes a las que maneja la demandada para sus prestadores... De este modo, es jurídicamente legítimo –es decir, se encuentra dentro de la razonable reglamentación del derecho a la salud
- que las prestaciones se otorguen dentro de una cartilla de prestadores."
También se consignó doctrina y citas textuales para justificar tutela reforzada de la vejez: "(…) trama inescindible, en cuyo marco acaecen aquellos cambios de cada trayectoria, y que generalmente, se identifican con el concepto de envejecimiento..." y la referencia al Protocolo de San Salvador respecto de protección especial a las personas de edad avanzada.
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