M. D, F. G. c/ AVALIAN s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por prestaciones de salud mental contra AVALIAN solicitando cobertura integral en Clínica COM-TAN. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó que la cobertura opere desde el inicio del tratamiento en COM-TAN (si está habilitada), rechazando los demás agravios y confirmando el tope y la oferta de prestadores alternativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. D., F. G. (amparista)
Demandado: AVALIAN (prestador/agente de salud)
Objeto: Cobertura de tratamiento integral de salud mental compuesto por internación, módulo integral de hospital de día y vivienda asistida en Clínica COM-TAN S.A., con reconocimiento desde el inicio del tratamiento y cobertura al 100% por su situación económica.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; ordenó que la cobertura otorgada por AVALIAN deberá brindarse desde el inicio del tratamiento en la Clínica COM-TAN, siempre que se trate de un establecimiento habilitado por el órgano competente. Desestimó los restantes agravios respecto de la exigencia de prescripción del módulo integral de hospital de día y vivienda asistida, confirmó razonabilidad del tope y de la posibilidad de optativa entre prestadores de la cartilla, e impuso costas de Alzada en el orden causado. Regularon emolumentos de segunda instancia: 6 UMA equivalentes a $601.038 para la letrada del actor; no se regularon emolumentos para el apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
- "Al respecto, debo manifestar que luego de una exhaustiva lectura de las constancias de autos, no advierto acreditado la indicación médica de la prestación de 'Módulo Integral de Hospital de Día y Vivienda Asistida', ya que no se encuentra debidamente prescripta por los facultativos pertinentes."
- "Por ello, no existiendo elementos que permitan otorgar mayor prestación que la peticionada por los facultativos tratantes, considero que los agravios planteados al respecto no merecen acogida favorable."
- "Dicho lo anterior, y continuando con el tratamiento del agravio planteado relativo al comienzo de los efectos de la sentencia, considero que dadas las particulares características de la prestación en cuestión y que la patología que aqueja al amparista no admite dilaciones en el comienzo del tratamiento, estimo que corresponde acoger el agravio formulado, y en consecuencia ordenar que la cobertura debe brindarse desde el inicio del mismo en la Clínica COM-TAN, ello siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el órgano competente a tales fines."
- "En este caso concreto ... concluyo que, se encuentra acreditado en autos que la requerida brindó alternativa de cobertura en el lugar de su residencia, por lo cual considero –en ese sentido
- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación en este punto."
- "Por todo lo expuesto propongo al acuerdo: I.
- ACOGER PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el amparista, y en consecuencia ordenar que la cobertura otorgada deberá brindarse desde el inicio del tratamiento en la Clínica COM-TAN ... DESESTIMAR los restantes agravios ... II.
- IMPONER LAS COSTAS de Alzada en el orden causado ... III.
- REGULAR los emolumentos ... en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos seiscientos un mil treinta y ocho ($ 601.038.-) ..."
- Votos: Voto mayoritario favorable a la propuesta del Dr. Jiménez; el Dr. Tazza adhiere.
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