C, J. M. c/ OSFATUN s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo contra OSFATUN solicitando cobertura de internación, hospital de día y vivienda asistida en la Clínica COM‑TAN. La Cámara Federal de Mar del Plata acogió parcialmente la apelación y modificó la sentencia para ordenar la cobertura desde el inicio del tratamiento, confirmando exceptuaciones en los demás puntos y imponiendo costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C., J. M. (amparista)
Demandado: OSFATUN
Objeto: cobertura de dispositivo de internación, Módulo Integral de Hospital de Día y Vivienda Asistida en la Clínica COM‑TAN; inicio de la cobertura desde la fecha de ingreso (15/08/2025).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del amparista y se ordenó que la cobertura otorgada deberá brindarse desde el inicio del tratamiento en la Clínica COM‑TAN (siempre que el establecimiento esté habilitado), desestimándose los restantes agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon emolumentos de Alzada a favor de la Dra. María Rocío Mingini en 6 UMA (equivalentes a $601.038).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
IV.
- “dadas las particulares características de la prestación en cuestión y que la patología que aqueja al amparista no admite dilaciones en el comienzo del tratamiento, estimo que corresponde acoger el agravio formulado, y en consecuencia ordenar que la cobertura debe brindarse desde el inicio del mismo en la Clínica COM‑TAN, ello siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el órgano competente a tales fines.”
(agravio sobre el inicio de los efectos de la sentencia: el a quo había dispuesto cobertura “desde la fecha de inicio del presente” —04/12/2025— y no desde la fecha de ingreso, 15/08/2025).
V.
- Sobre costas: se reconoce el buen obrar del juez de primera instancia y se recuerda el principio objetivo de la derrota, pero se admite excepción atendible a la conducta procesal: “en atención al modo en que se resuelve la totalidad de la acción, considero oportuno que las costas de ambas instancias sean impuestas en el orden causado (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.N., por remisión del art. 17 Ley 16.986).”
VI.
- Regulación de emolumentos: “por la Dra. María Rocío Mingini … corresponde regular los emolumentos de Alzada … en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos seiscientos un mil treinta y ocho ($ 601.038.-) … con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripta.”
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