B, T. I. c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
El amparista promovió acción contra OSDE solicitando cobertura de un tratamiento integral de salud mental en COM-TAN, incluido el módulo de Vivienda Asistida. La Cámara Federal de Mar del Plata modificó la sentencia de grado disponiendo que la cobertura se brinde desde el inicio del tratamiento en la Clínica COM-TAN (siempre que esté habilitada), rechazando los demás agravios y confirmando el tope de prestador ofrecido por la obra social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B., T. I. (amparista)
Demandado: OSDE
Objeto: Cobertura integral del tratamiento de salud mental provisto por COM-TAN S.A., incluyendo módulos de Internación, Hospital de Día y Vivienda Asistida; reconocimiento del inicio de la obligación desde el comienzo del tratamiento; y cobertura al 100% en la institución elegida.
Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. La Cámara ordenó que la cobertura otorgada por OSDE se brinde desde el inicio del tratamiento en la Clínica COM-TAN, siempre que el establecimiento esté habilitado por el órgano competente; desestimó los restantes agravios (entre ellos la prestación reclamada de Vivienda Asistida por falta de prescripción médica suficiente) y confirmó la procedencia de la oferta de la obra social de traslado a prestador de cartilla en la zona de residencia. Impuso las costas de Alzada en el orden causado. Regularon emolumentos de segunda instancia por 6 UMA ($601.038) a favor de la abogada del amparista; no regularon emolumentos al apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto, debo manifestar que luego de una exhaustiva lectura de las constancias de autos, no advierto acreditado la indicación médica de la prestación de 'Módulo Vivienda Asistida', ya que no se encuentra debidamente prescripta por los facultativos pertinentes."
"En este sentido, el médico tratante Dr. Pérez sólo indicó la derivación al Módulo de Internación, asimismo el Dr. Bedorrou indica la prorroga del tratamiento del amparista referenciando solo 'Internación', y del presupuesto dirigido al agente de salud se resalta el valor del tratamiento referenciado como 'Internación' y no 'Vivienda Asistida' como pretende el requirente, por lo cual considero que no existen justificativo alguno que amerite tratar la prestación reclamada (cfr. escrito digital 'Demanda y documentación' a fs. 2/56)."
"Por ello, no existiendo elementos que permitan otorgar mayor prestación que la peticionada por los facultativos tratantes, considero que los agravios planteados al respecto no merecen acogida favorable."
"Dicho lo anterior, y continuando con el tratamiento del agravio planteado relativo al comienzo de los efectos de la sentencia, considero que dadas las particulares características de la prestación en cuestión y que la patología que aqueja al amparista no admite dilaciones en el comienzo del tratamiento, estimo que corresponde acoger el agravio formulado, y en consecuencia ordenar que la cobertura debe brindarse desde el inicio del mismo en la Clínica COM-TAN, ello siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el órgano competente a tales fines."
"En tal sentido, se ha dicho que 'El objetivo del principio de justicia será tratar a cada uno como corresponda con la finalidad de disminuir las desigualdades existentes. Diversos criterios sociales entran en la reflexión ética del principio de justicia: por ejemplo, la asignación y distribución de recursos escasos o los derechos de terceros' (Garay, Oscar Ernesto; 'Tratado práctico de la legislación sanitaria', Ed. La Ley, Bs. As., 2012, Tº III, pág. 511)."
"Concluyo que, se encuentra acreditado en autos que la requerida brindó alternativa de cobertura en el lugar de su residencia, por lo cual considero –en ese sentido
- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación en este punto."
"En atención al modo en que se resuelve la totalidad de la acción, considero oportuno que las costas de ambas instancias sean impuestas en el orden causado (art. 68 2da. parte del C.P.C.C.N.)."
- Votos: Decisión por mayoría; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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