V. L, M. L. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra PAMI solicitando cobertura de internación geriátrica en el establecimiento elegido. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó el rechazo de la acción por falta de constancia de habilitación del hogar reclamado y confirmó la imposición de costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V. L., M. L. (amparista, afiliada al INSSJYP)
Demandado: PAMI
Objeto: Cobertura de prestación de geriatría en el geriátrico “Mamá Sara” Sede Calle Chacabuco (internación en el hogar elegido por la amparista).
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Primeramente, cabe señalar aquí que el Sr. Juez de Grado rechaza la acción de amparo indicando la falta de arbitrariedad e ilegalidad de la requerida, en relación al pedido de cobertura de prestación de geriatría en la Institución elegida por la amparista, ello fundamentado en la ausencia de habilitación Municipal y Provincial requerida para su funcionamiento."
"Ahora bien, pese a haberse corrido traslado a la amparista en dos oportunidades sobre la falta de habilitación de la institución de referencia para que conteste lo que estime corresponder, y habiendo contestado, no surge de autos que el hogar cuya cobertura se pretende se encuentre con las habilitaciones pertinentes (cfr. escritos digitales “Habilite feria judicial
- Recaratule
- Hace saber habilitación -Dicte sentencia” y “Contesta traslado rechace objeciones audiencia dicte sentencia” a fs. 48/50 y 82/83 respectivamente)."
"En ese temperamento, estimo acertado el criterio del a quo al rechazar la acción instaurada, habida cuenta de la inexistencia de constancia probatoria ninguna que certifique habilitación del geriátrico donde se encuentra alojada la amparista, resultando dicha circunstancia un obstáculo para la cobertura en el hogar requerido."
"Por lo antes dicho, y con fundamento en la legislación, jurisprudencia y doctrina indicadas, es que propongo al Acuerdo: I.
- NO HACER LUGAR A LOS RECURSOS DE APELACIÓN impetrados, y en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA recurrida, en todo cuanto ha sido materia de agravios; II.
- IMPONER LAS COSTAS de Alzada en el orden causado, por la manera en que se resolvió el entuerto (art. 17 ley 16.986 y art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N.)."
(Adhesión) "Adhiero a la solución del caso que propone el Dr. Tazza, por compartir los fundamentos expresados en su voto."
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