P, M. L. Y OTRO c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra el INSSJyP reclamando cobertura de geriatría para permanecer en una residencia. La Cámara confirmó la cobertura ordenada en primera instancia pero modificó el tope de facturación conforme a la Res. MSal 428/99 y ajustó costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P., M. L. (amparista) y otro.
Demandado: INSSJyP (PAMI).
Objeto: Cobertura integral de prestaciones de geriatría (permanencia en residencia geriátrica) y medida cautelar para efectivizar la prestación.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del INSSJyP y se confirmó la sentencia de grado en cuanto a la cobertura de la prestación; se acogió parcialmente el recurso de la amparista para imponer las costas a la requerida y se modificó el tope de cobertura fijado en primera instancia conforme a la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud; se redujeron los honorarios de la letrada de la actora y se regularon los emolumentos de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la requerida, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación indicada, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012, y según lo ha entendido la CSJN en autos 'Rodríguez Roberto y Otro c/ Buenos Aires Provincia de y otro s/ amparo – amparo colectivo', expediente n.º CSJ 355/2020, con fecha 5 de marzo de 2020."
"Siendo que la prestación objeto de la presente causa se encuentra contemplada en la mentada resolución (siguiendo el criterio sostenido por la Alzada en el marco de las actuaciones 'L., A. N. c/ OSTEL s/ AMPARO
- LEY 16.986'. Expediente Nº 14047/2019, resolución de fecha 03/03/2021), ésta deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por las mismas, toda vez que el supuesto relativo a la aplicación de la Resolución Nº 428/1999, ha sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
"Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas debe ser a la demandada, ya que sin perjuicio de lo indicado por el a quo ... lo cierto es que la amparista debió concurrir a la instancia judicial con el fin de obtener el reconocimiento de su derecho a la cobertura de geriatría y no con el fin de obtener un subsidio económico como el ofrecido por la requerida en la audiencia de conciliación (cfr. fs. 117)."
(No hubo voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió íntegramente al voto del Dr. Jiménez.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: