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L, M. E. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) solicitando su reinscripción como afiliada en iguales condiciones previas a su jubilación. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a las apelaciones de ambas partes, revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el acogimiento del amparo pero ordenó la reafiliación al plan OSPE-A 604 y la derivación de los aportes previsionales del INSSJYP a la OSPE.

Amparo Obra social Jubilado Reafiliacion Ospe-a 604 Anses Derivacion de aportes Inssjyp Congruencia Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L., M. E. (amparista). Demandado: Obra Social de Petroleros (OSPE). Objeto: Que se ordene la reincorporación/reafiliación de la actora como afiliada en iguales condiciones contractuales y prestacionales a las que titularizaba antes de acceder a su beneficio jubilatorio, sin períodos de carencia ni pago de sumas adicionales. Decisión: La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, mantuvo el acogimiento integral del amparo y ordenó a la OSPE, en el plazo de cinco días, arbitrar lo conducente para mantener o reafiliar a la amparista en el plan OSPE-A 604 en idénticas condiciones previas a la jubilación, sin pago de aranceles o cuotas adicionales distintos al descuento que efectúa ANSES, y disponer la derivación de los aportes previsionales correspondientes del INSSJYP a la OSPE, informándose dicha derivación mediante oficio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El objeto de la presente acción, consistió que se ordene a la accionada a reincorporar a la amparista como afiliada, en iguales condiciones a las que titularizaba –antes de obtener su beneficio jubilatorio-, sin períodos de carencia y absteniéndose de reclamar suma alguna por prestaciones médicas ni tampoco valor diferencia de cuota." "Como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta las facultades que me otorga el art. 278 del CPCCN, estimo ajustado a derecho acoger ambas apelaciones interpuestas, revocando parcialmente la sentencia de grado, manteniendo el acogimiento integral de la acción impetrada, pero ordenado a la accionada a que, en el plazo de cinco días, y si ya no lo hubiera hecho, arbitre lo conducente para mantener la afiliación de la amparista, o llegado el caso su reafiliación, en al plan OSPE-A 604, en idénticas condiciones contractuales y prestacionales vigentes con anterioridad a la obtención de mi beneficio jubilatorio, sin el pago de ningún arancel, diferencial o cuota adicional distinta al descuento de obra social que practica la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sobre su haber previsional, debiendo derivarse los aportes previsionales correspondientes, del INSSJYP a la OSPE, informándose, mediante oficio correspondiente –que deberá confeccionarse en la instancia de grado, y diligenciarse por quien corresponda, a la mayor brevedad
- dicha derivación de aportes a la Anses." "Hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, revocando parcialmente la sentencia dictada a fs. 101/116, manteniendo el acogimiento integral de la acción impetrada, pero ordenado a la accionada a que, en el plazo de cinco días... arbitre lo conducente para mantener la afiliación de la amparista, o llegado el caso su reafiliación, en al plan OSPE-A 604, en idénticas condiciones contractuales y prestacionales vigentes con anterioridad a la obtención de mi beneficio jubilatorio... debiendo derivarse los aportes previsionales correspondientes, del INSSJYP a la OSPE, informándose, mediante oficio correspondiente... dicha derivación de aportes a la ANSES; ello, sin imposición de costas de Alzada."
- Votos: Voto mayoritario del Dr. Eduardo P. Jiménez; adhesión del Dr. Alejandro O. Tazza. No se registran disidencias.

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