B, M. R. c/ ASOCIACON MUTUAL EMPLEADOS BANCO PROVINCIA DE BS AS s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo por cobertura de prestaciones de salud, incluyendo la prestación de cuidador/acompañante. La Cámara Federal de Mar del Plata remitió las actuaciones al Juzgado de origen para que el magistrado aclare la cuestión relativa a la cobertura del cuidador/acompañante, sin resolver el resto del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B., M. R.
Demandado: Asociación Mutual Empleados Banco Provincia de Bs. As.
Objeto: Amparo (Ley 16.986) por prestaciones de salud, con pedido específico de prestación de cuidador/acompañante/acompañante terapéutico.
Decisión: La Cámara remitió las actuaciones al Juzgado Federal Nº 2 (Secretaría de Ejecuciones Fiscales – Oficina de Salud) para que el juez de grado aclare y se expida sobre la cobertura de la prestación de cuidador/acompañante requerida; dejó sin pronunciamiento las demás cuestiones del recurso de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que habiendo realizado un pormenorizado análisis de la sentencia definitiva; de la apelación interpuesta y su contestación, entiendo, por los motivos que habré de desarrollar, que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de origen, a efectos que el Magistrado actuante aclare lo que considere necesario, a partir de resultar la sentencia controvertida y confusa en torno a la cobertura ordenada para la prestación de cuidador/acompañante solicitada en el objeto de autos."
"En ese sentido, estimo que no corresponde adelantar mi opinión en relación al fondo del asunto, pues, como he referido, advierto –tal como se advierte de la apelación interpuesta y de su contestación
- que el Juez de grado no ha resuelto claramente el tópico referido a la de cobertura de la prestación de cuidador/acompañante, ya que en la sentencia recurrida la referencia y fundamenta como 'acompañante terapéutico' y a su vez como si se tratara de un menor amparista."
"Como consecuencia de lo expuesto, corresponde remitir los obrados a primera instancia, a fin de que el Magistrado interviniente se expida respecto de la prestación de cuidador/acompañante solicitada en autos. En ese orden, no corresponde adentrarme al tratamiento del recurso articulado."
- Votos: El Dr. Tazza votó por la remisión; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.
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