Logo

R, I. M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por una afiliada de PAMI para la cobertura de su internación en residencia geriátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la cobertura reconocida en primera instancia pero modificó el tope de facturación conforme a la Res. MSAL 428/1999 y redujo los honorarios fijados en primera instancia.

Amparo Pami Cobertura geriatrica Res. msal 428/1999 Persona mayor Costas Honorarios Uma Ley 16.986 Tutela constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I. M. R., afiliada (amparista). Demandado: INSSJyP (PAMI). Objeto: cobertura de la prestación de internación en residencia geriátrica y la correspondiente cobertura integral de gastos. Decisión: se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirmó la sentencia de grado en cuanto reconoció la cobertura; se modificó el tope dispuesto por el a quo para adecuarlo a la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud; se redujeron los honorarios regulados a favor del Dr. Carmona a 23 UMA; se impusieron costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los emolumentos de Alzada en 6,9 UMA ($691.193) para el Dr. Pablo A. Carmona y 6 UMA ($601.038) para la Dra. María A. Tudesco (Resol. SGA 1718/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos y citas relevantes): "la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., ya que a partir de la nota de reclamo cursada por la amparista, y ante la falta de respuesta favorable por parte de la accionada –al colocarla en una situación de marcada vulnerabilidad poniendo en grave riesgo su calidad vida y su salud-, debió iniciar la presente acción de amparo, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social (cfr. escrito digital 'documental de inicio', a fs. 2/19)." "corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia confirmar la cobertura de la prestación indicada, siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012." "Siendo que la prestación objeto de la presente causa se encuentra contemplada en la mentada resolución (siguiendo el criterio sostenido por la Alzada en el marco de las actuaciones 'L., A. N. c/ OSTEL s/ AMPARO
- LEY 16.986'. Expediente Nº 14047/2019, resolución de fecha 03/03/2021), ésta deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por las mismas..." "En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho de la amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor al tope dispuesto por la Res. 428/99 (Cfr. 'B., O. N. c/ INSSJP y otro s/ Prestaciones médicas' FMP 6055/2017). Por lo tanto, considero –en ese sentido
- ajustado a derecho lo dispuesto por el a quo en la resolución atacada, y se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la amparista, sin perjuicio de lo antedicho corresponde modificar el tope dispuesto en la resolución recurrida."
- Votos: voto por mayoría unánime; Dr. Jiménez expone fundamentos y Dr. Tazza adhiere.
- Montos y fechas relevantes: Fecha de firma 17/07/2026; alta en sistema 20/07/2026. Emolumentos de segunda instancia: 6,9 UMA = $691.193 para Dr. Pablo A. Carmona; 6 UMA = $601.038 para Dra. María A. Tudesco. Honorarios de primera instancia reducidos a 23 UMA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar