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J, M. J. (EN REPRESENTACION DE G.I.) c/ SANCOR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora promovió acción de amparo en virtud de la Ley de Discapacidad contra SANCOR SALUD por prestaciones reclamadas a favor del discapacitado. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto uno de los agravios por insuficiencia impugnativa, rechazó los demás y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Amparo Ley de discapacidad Sancor salud Insuficiencia impugnativa Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 15 ley 16.986 Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J., M. J. en representación de G.I. Demandado: SANCOR SALUD Objeto: Acción de amparo en materia de Ley de Discapacidad (prestaciones médicas/servicios reclamados a la obra social). Decisión: Se declaró desierto el agravio referido al N°1 por insuficiencia impugnativa, se desestimaron los restantes agravios y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se regularon honorarios de Alzada en favor de la letrada de la actora en 7,5 UMA ($735.840) más aportes e IVA en su caso; no se regularon honorarios para el apoderado de la requerida por entenderse comprendido en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al agravio identificado como nro. 1." "En cuanto a la apelación de las costas (nro.2), entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión. [...] las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota." "Estimo que valorando el acogimiento de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, ... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." Voto del Sr. Juez Tazza (mayoría) y adhesión del Dr. Jiménez.

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