A, R. F. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra el INSSJyP por prestaciones médicas omitidas. La Cámara Federal de Mar del Plata desestimó los agravios, declaró desierto uno por insuficiencia impugnativa y confirmó la sentencia de primera instancia con costas al recurrente.
Actor: A., R. F. (accionante). Demandado: INSSJyP. Objeto: Amparo – Ley 16.986 (prestaciones de salud, conforme carátula). Decisión: Se declaró desierto el agravio principal por falta de fundamentación suficiente, se desestimaron los restantes agravios y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo; costas de Alzada al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del voto (se preserva el lenguaje del fallo):
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"El accionante sólo realiza alegaciones, las cuales no se encuentran dirigidas a conmover el fundamento por el que el a quo resolvió rechazar la acción, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso (nro.1)."
"En relación al agravio identificado como nro. 2, nótese que recurrente refiere que las costas fueron impuestas en el orden causado, cuando las mismas fueron impuestas al vencido, por lo tanto dicho agravio deviene improcedente."
"Estimo que valorando el rechazo de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, ... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
Resolución del Acuerdo: "I.
- DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por el accionante a fs. 73/80 en relación al agravio identificado como nro. 1 (art. 15 ley 16.986 y arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N. por remisión del art. 17 de la ley 16.986), y DESESTIMAR los restantes agravios, con ello CONFIRMAR la sentencia recurrida; II.
- CON COSTAS de Alzada al recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986)."
Votos: el Dr. Tazza fundamentó y propuso la decisión; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Sr. Presidente.
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