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------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

La imputada promovió apelación contra sentencia condenatoria acordada en juicio abreviado por estafa mediante fraude informático. La Cámara confirmó la condena y la pena (7 años y 2 meses de prisión), corrigiendo la calificación a 173 inc. 16 CP por manipulación informática y considerando suficientes las pruebas bancarias y testimonial.

Apela Juicio abreviado Estafa Ciberdelito Art. 173 inc.16 cp Manipulacion informatica Mulero informatico Transferencia $1.537.500 Confirmacion de condena Pena 7 anos 2 meses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial en representación de la imputada B. S. M. interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Demandado: Se cuestiona la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N°1 departamental (Dr. Sebastián Luis Zubiri) que condenó a B. S. M. Objeto: Se solicita la revocación de la condena por estafa (art. 172 CP) por insuficiente acreditación de autoría, valoración arbitraria de la prueba, falta de investigación sobre la ruta del dinero y perspectiva de género; se peticiona la absolución. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de origen que condenó a B. S. M. a pena única de siete (7) años y dos (2) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas. Se corrigió la calificación legal a art. 173 inc. 16 del Código Penal (defraudación mediante alteración de sistemas informáticos o de transmisión de datos).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "siendo aproximadamente las 14:00 horas del 15 de febrero del año 2024, una persona de sexo femenino junto a otro masculino que no ha podido ser identificado, con el propósito de obtener un provecho económico indebido y valiéndose de un ardid consistente en hacerse pasar por un empleado del Ministerio de Salud, logró acceder a través de un malware enviado a la aplicación de Whatsapp de C. L. P., y asi hacerse del manejo de la cuenta del nombrado. Momentos más tarde, ese mismo día, utilizando la cuenta de Whatsapp previamente sustraída a C. L. P., y haciéndose pasar por éste, defraudaron a J. P., quien efectuó una transferencia por el monto de $1.537.500 (un millón quinientos treinta y siete mil quinientos pesos) en favor de aquella a la cuenta con CBU No. 0720188888000001050886, del Banco Santander, dinero que se acreditó en la mencionada cuenta, causándole un perjuicio patrimonial a P...." "la maniobra imputada debe ser encuadrada en la modalidad de estafa regulada en el inciso 16 del artículo 173 del CP que sanciona expresamente la conducta de quien: '...defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos...'" "En el presente caso en estudio existió, y se acreditó, la manipulación informática, la disposición patrimonial y el perjuicio que ella conllevó, al igual que la conexión entre la manipulación y el desplazamiento patrimonial dañoso para el titular de la cuenta afectada y la recepción del dinero en la cuenta de la imputada de autos." Otras consideraciones relevantes: la Cámara valoró informes bancarios (Banco Santander e ICBC) que vinculan la transferencia de $1.537.500 del cuenta de J.P. a cuenta a nombre de B.S.M.; destacó la figura del "mulero informático" como partícipe necesario por aportar la cuenta receptora; rechazó la queja sobre detención previa de la imputada y la ausencia de datos en el celular, señalando la posibilidad de aperturas y operatorias digitales y permisos penitenciarios; resaltó la adhesión al acuerdo de juicio abreviado por la defensa y la fiscalía y la imposibilidad de contradecir actos procesales anteriores. Finalmente, la Cámara corrigió la calificación sin alterar la dosimetría penal acordada.

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