------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
El penado solicitó ampliación de salidas transitorias (de 48 horas mensuales a 48 horas semanales o quincenales). La Cámara confirmó la denegatoria del Juzgado de Ejecución Penal: fundamentó la decisión en el concepto regular consignado en el informe de la Unidad Penal y en antecedentes disciplinarios que desaconsejan ampliar el beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Ezequiel Casas, por intermedio de su defensor oficial.
Demandado: Juzgado de Ejecución Penal departamental, cuyo acto impugnado fue dictado por el Dr. Anselmo Ezequiel González.
Objeto: Ampliación de las salidas transitorias que ya disfruta el penado (pasar de 48 horas mensuales a 48 horas semanales o subsidiariamente quincenales).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución del 06/05/2026 que denegó la ampliación solicitada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido advierte que, conforme emerge del informe del Actuario suscripto en autos, el causante Mariano Ezequiel Casas fue condenado el 8 de agosto de 2016, por sentencia firme dictada por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 departamental, a la pena de 20 años de prisión y con la accesoria legal del art. 12 del Código Penal, por la comisión del delito de homicidio, en los términos del art. 79 del Código Penal. El día treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, esta Cámara al revocar el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal departamental, concedió al encartado de autos el beneficio consistente en salidas periódicas por el término de 48 horas mensuales
- siendo interés de la defensa ampliar el mismo al modo semanal o subsidiariamente quincenal a tenor de lo dispuesto en el art. 146 de la ley 12256.-"
"En efecto, tal como da cuenta el Informe de Vigilancia y Tratamiento del 09/06/2026, el desenvolvimiento del causante Mariano Ezequiel Casas Torrado, F.C.N° 310.445 en su tránsito carcelario ha su sufrido algunas modificaciones: '.posee en la actualidad un concepto regular ya que desde hace un tiempo no ha sabido llevar los lineamientos de convivencia del régimen abierto que posee, habiendo tenido problemas de convivencias siendo agredido por igual REYNA FINUCHI Damián Ezequiel Orlando el día 15 de Marzo del corriente año y el 30 del mismo mes y año, se recepcionó "Informe Suceso Agencia 911" a esta Unidad, sindicándolo junto a BARRETO, GALLARDO, por cual se realizó un procedimiento en su lugar de alojamiento, encontrando elemento no permitido, que fueron informado tanto a la UFI Nro. 8 de Baradero originando IPP 16-02-000648-26 , como a ese juzgado..'."
"Sobre lo reseñado valga destacar la importancia que reviste en un régimen progresivo de reinserción social, el comportamiento del interno penado tanto en libertad como dentro del establecimiento penitenciario en que se aloja (art. 6 de la ley 24660), lo cual permite apreciar su desenvolvimiento institucional en miras a una nueva fase de prueba y en favor de la concesión de otros y mayores beneficios próximos a su futura libertad, siendo ello -en el caso en examen
- un parámetro valorativo objetivo que respalda la decisión desestimativa en trato, opinión que -incluso
- sigue la línea trazada por el Agente Fiscal en su dictamen del 30/04/2026."
"De allí entonces que ante aquella estimación conceptual negativa del causante en su trayecto de vida carcelaria que refleja '. el comportamiento objetivo del sujeto en el ámbito penitenciario' (art. 1ro. Resolución 2/10 Ministerio Justicia Pcial.) no puede viabilizarse la pretensión de la defensa de una ampliación del beneficio que ya usufructúa, debiendo confirmarse la decisión de la instancia por resultar ajustada a derecho e informes que otorgan su fundamento y nutren la misma."
- Resultado procesal concreto: Rechazo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmación de la resolución del 06/05/2026 que denegó la ampliación de salidas transitorias; registro y notificación al penado en la Unidad Penal; devolución del incidente a su procedencia.
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