------S/FISCAL Y PARTICULAR DAMNIFICADO APELA SOBRESEIMIENTO
Apelación contra el sobreseimiento de B M A y N C por supuesta extorsión en grado de tentativa. La Cámara confirmó el sobreseimiento al considerar que de la investigación preliminar no surge acreditado el poder intimidatorio necesario para configurar extorsión, correspondiendo encuadrar las publicaciones en delitos contra el honor o rechazarlas como no intimidatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Agente Fiscal Dra. María Verónica Marcantonio y el Particular Damnificado Dr. Juan Manuel Ondarcuhu.
Demandado: B M A y N C, imputados por el delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 168 y 42 CP).
Objeto: Se impugna el auto de fecha 31/03/2026 que no hizo lugar a la requisitoria fiscal de elevación a juicio y sobreseyó a los imputados; se solicita revocar el sobreseimiento y elevar la I.P.P. a juicio.
Decisión: La Cámara rechazó los recursos de apelación de la fiscalía y del particular damnificado y confirmó el sobreseimiento de B M A y N C por falta de acreditación del delito de extorsión en grado de tentativa conforme art. 323 inc. 3° del CPP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En otros términos, la decisión de continuar hacia la instancia oral -por imperio del art. 337 primer párrafo del ritual al establecer: 'El auto deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 157'
- implica que deben converger en autos elementos que justifican la apertura del debate. Es decir, la existencia de un hecho que encuadre en una figura legal e imputación concreta a determinada persona, apoyada en una prueba de cargo que permita sustentar, prima facie, su responsabilidad."
"En tal sentido debe destacarse que la figura penal en cuestión reclama que el sujeto activo ejerza acto intimidatorio, o simule autoridad pública o falsa orden de la misma obligando a través de ellos a la víctima a efectuar una disposición patrimonial perjudicial. El verbo que se utiliza es 'obligar' (conducta de hacer que alguien actúe de determinada manera utilizando fuerza física, moral o legal), por lo que la acción típica consiste en obligar 'intimidando'... La amenaza es el medio empleado; el miedo el efecto causado; sin dicho efecto puede haber amenaza pero no intimidación, porque para su configuración la intimidación debe ser de carácter compulsivo con entidad atemorizante con capacidad de obrar sobre la voluntad de la víctima."
"Por todo lo expuesto, y a modo de conclusión, entiendo que no encuentro debida y legalmente acreditado la configuración del delito endilgado, quedando el presente proceso huérfano de sustento ante la imposibilidad de abarcar las conductas endilgadas a los causantes de autos en los términos de la imputación efectuada (extremo que el incumbía al Ministerio Público Fiscal justificar; conf. art. 367 del C.P.P.) careciendo los episodios investigados de significación jurídica ante la dificultad de demostrar el poder intimidatorio de las acciones ejecutadas (publicaciones periodísticas en medios radiales y escritos); correspondiendo, por ende, confirmar el sobreseimiento de Brajkoic y Carugatti, conforme a las reglas del art. 323 inc. 3º del ritual, al no haberse acreditado debida y legalmente la comisión del delito de extorsión atribuido en grado de tentativa (arts. 168 y 42 del Código Penal)."
(Votos de los Dres. Eduardo Alfredo Alomar y Anselmo Ezequiel González: coincidentes en los fundamentos y en la resolución de confirmar el sobreseimiento.)
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