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------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ORDINARIO

El imputado fue condenado por estafa en grado de tentativa por simular fueros gremiales para continuar percibiendo remuneraciones. La Cámara confirmó la condena a diez meses de prisión de ejecución condicional y medidas de contralor por considerar razonada la valoración probatoria y la existencia del engaño y del peligro patrimonial.

Proceso penal Estafa en grado de tentativa Engano Fueros gremiales Licencia por enfermedad (art. 208 lct) Valoracion de la prueba Prision de ejecucion condicional Confirmacion de sentencia Asifar san nicolas s.r.l. Contralor patronato de liberados (art. 27bis c.p.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ASIFAR SAN NICOLÁS S.R.L. (denuncia particular) y el Ministerio Público Fiscal presentó la acusación en juicio. Demandado: S. D. V. Objeto: Se le imputó a S. D. V. la comisión del delito de estafa en grado de tentativa (arts. 172 y 42 C.P.), por haberse atribuido una condición gremial inexistente con la finalidad de continuar percibiendo remuneraciones durante licencia por enfermedad (art. 208 LCT). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia de grado que condenó a S. D. V. a diez meses de prisión de ejecución condicional e impuso, por dos años, la fijación de domicilio y sometimiento al contralor del patronato de liberados (art. 27bis C.P.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es que -en primer lugar
- no se evidencia la incorrecta apreciación de la prueba producida en la causa como se dice en el recurso que se examina, ni tampoco surge que el juez de grado haya efectuado una errónea interpretación acerca de la conducta observada por parte del enjuiciado, apareciendo las alegaciones defensistas, como meras discrepancias subjetivas con la ponderación del plexo probatorio. Por el contrario, en la libre apreciación de la prueba producida el Juez opta en cuanto a la elección y análisis crítico de los elementos probatorios y en la determinación de los hechos que con ellos se demuestra, un grado de convencimiento determinado, sin que le corresponda justificar por qué da mayor crédito a una constancia que a otra (conf. T.C.P., Sala I, c. 185, 9-99)." "Entonces, en tal inteligencia y desechando las críticas de los impugnantes, debo decir que del mérito de las probanzas meritadas en el veredicto que se examina, verifico que el sentenciante -sana crítica mediante
- tuvo por acreditado, que el enjuiciado V., entre los meses de enero y septiembre del año dos mil diecisiete, abusando de la confianza brindada por su empleador y adjudicándose una condición gremial inexistente, intentó engañar a quienes se desempeñaban como socios gerentes de la firma ASIFAR SAN NICOLÁS S.R.L., con la finalidad de continuar percibiendo de manera indebida la remuneración mensual que recibía hasta ese momento en calidad de salario, obligación remuneratoria que, de acuerdo con el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo aplicable, debía cesar el día 16 de septiembre de aquel año." "Ello conduce a desechar el agravio mediante el cual afirman los apelantes que se produjo la inexistencia de peligro concreto para el patrimonio del empleador ... pues la intención de pretender el cobro, configuró el delito de estafa en grado de tentativa, pues dichos documentos (la carta documento y la nómina de la lista gremial) del modo en que fueran instrumentados contenían los requisitos suficientes para eventualmente inducir a error a su empleador."
- Notas sobre prueba y hechos: La Cámara valoró declaraciones testimoniales (representantes de la empresa, delegados sindicales, médico psiquiatra) y documentación (cartas documento, nómina de lista gremial, certificados médicos) y consideró coherente la conclusión de que V. simuló condiciones gremiales mientras estaba con licencia por depresión mayor, y que la conducta puso en peligro el patrimonio del empleador aunque la consumación fue impedida por el despido.

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