------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
El interno B N M apeló la denegatoria del beneficio de libertad condicional solicitada ante el Juzgado de Ejecución Penal. La Cámara confirmó la negativa por coincidir con la valoración del organismo técnico penitenciario sobre indicadores psicodinámicos incompatibles con la probabilidad de reinserción y ordenó intervención de Salud Penitenciaria para terapia psicoterapéutica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B N M, a través de su Defensor Oficial Dr. Hernán Jorge Orsi, interpone recurso de apelación contra la denegatoria de libertad condicional.
Demandado: Dr. Anselmo Ezequiel González, titular del Juzgado de Ejecución Penal que dictó la resolución denegatoria (12/03/2026).
Objeto: Concesión del instituto de la libertad condicional previsto en el art. 13 del Código Penal.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 12/03/2026 que deniega la libertad condicional a B N M; además ordenó al magistrado de grado dar intervención a la Dirección de Salud Penitenciaria para incluir al interno, con su conformidad, en tratamiento psicoterapéutico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la autoridad que asesora al magistrado competente estimó inviable la inclusión del penado B N M en el beneficio de libertad condicional por la persistencia de '.indicadores psicodinámicos de reserva, con una postura desimplicante ante el hecho motivo de detención, sin proceso reflexivo al respecto, pudiendo resultar vulnerable su externación. Niega interés en consulta con profesional psicóloga para espacio psicoterapéutico...' (reunión del 26/01/2026) y el informe psicológico en cuanto '.Interpelado, niega autoría, alude que el conflicto con par, deriva que este luego lo denuncie bajo robo. Describe y explicita escena, sin advertir interés en revisión su lugar en ello.niega interés ante ofrecimiento de consulta con profesional psicóloga.Se infiere de su discurso en general, que su posición ante su transgresión imputada, persiste desimplicante, evita conectar con las propias vulnerabilidades.' (entrevista semidirigida; Lic. Luciana Basone; 13/01/2026), indicadores negativos ya evaluados por ésta Cámara al desestimar el anterior instituto pretendido por el causante: libertad asistida anticipada a la libertad condicional (en causa nro. 44.098, con primer voto del Dr. Martínez y adhesión del suscripto) y que ante su vigencia corresponde continuar aquella senda, con miras a nuevas evaluaciones en tiempo prudencial y recomendando su inclusión en un abordaje psicoterapéutico en procura que revea su posición frente al delito."
"De allí entonces que la sugerida inconveniencia a la libertad condicional expuesta por la autoridad penitenciaria, en base a la evaluación criminológica efectuada, sin que puedan esgrimirse razones para poner en duda la seriedad y consistencia de aquella opinión colectiva y coincidente, resulta determinante por constituir un presupuesto ineludible en tren de evaluar la conducta del interno en forma global, requisito ineludible para otorgar la pretensión cursada (arts. 13 del C.P. y 28 de la Ley 24.660)."
"En mérito a lo expuesto, doy mi voto por la afirmativa. Así lo voto." (voto del Dr. Eduardo Alfredo Alomar y adhesión del Dr. Alberto Antonio Moreno)
- Orden adicional: Debe el magistrado de grado dar inmediata intervención a la Dirección de Salud Penitenciaria para incluir al interno
- mediando su conformidad
- en un tratamiento psicoterapéutico, con miras a satisfacer la progresividad de la pena.
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