------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACIÓN DE LA COERCION
El encausado R.N.C. apeló la denegatoria de atenuación de la coerción solicitando arresto domiciliario por discapacidad intelectual. La Cámara confirmó la resolución de grado, por considerar que persisten riesgos procesales dada la gravedad de los hechos y la evidencia (veredicto de culpabilidad), sin acreditarse circunstancias excepcionales que justifiquen la morigeración prevista en el art. 163 del CPP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R.N.C., a través del Defensor Oficial Dr. Joaquín Castro, solicita la atenuación de la coerción (arresto domiciliario) por discapacidad intelectual moderada y otras circunstancias personales.
Demandado: Resolución de la Sra. Jueza integrante del Tribunal en lo Criminal N°1 departamental, Dra. María Belén Ocáriz, que rechazó la petición; intervención de la UFI N°7.
Objeto: Morigeración de la medida de prisión preventiva (otorgamiento de arresto domiciliario) en el marco del incidentes INC1-409/2025 (IPP N°16-00-002208-24/00), invocando discapacidad y necesidad de ajustes de procedimiento conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y normativa nacional.
Decisión: La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la resolución de la jueza de grado que rechazó la atenuación de la coerción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, la norma procesal establece que: '.Fuera de los supuestos enumerados en el art. 159, la morigeración podrá ser concedida excepcionalmente, previa vista al fiscal.' (art. 163, CPP; el subrayado le pertenece), siempre que resulte posible valorar circunstancias personales o materiales objetivamente relevantes que suministren al magistrado elementos suficientes para concluir que los riesgos procesales pueden ser razonablemente neutralizados sin necesidad de mantener la medida de encierro cautelar en un establecimiento penitenciario..."
"Ello así, desde que la gravedad de los hechos atribuidos al encausado -homicidio calificado criminis causae, robo calificado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real
- reprimidos con pena de prisión perpetua, apreciada conjuntamente con las circunstancias del caso, el tiempo de detención que registra el imputado y la circunstancia de haberse llevado adelante el juicio por jurados oportunamente fijado en la causa principal (de fechas 1 y 2 de julio del corriente año) que determinó declarar en su veredicto: 'Nosotros, el jurado, encontramos al acusado R.N.C CULPABLE de homicidio calificado con el fin de consumar un robo con armas aptas para el disparo por unanimidad de votos'; y 'Nosotros el jurado encontramos a R.N.C CULPABLE de portación ilegal de arma de fuego de uso civil por mayoría de 12 votos', permiten concluir que subsisten los riesgos procesales que motivaron el dictado de la prisión preventiva al ratificarse con el veredicto de culpabilidad... y demostrativo de la inexistencia de elementos novedosos a los oportunamente ponderados que autoricen a neutralizarlos mediante una medida cautelar menos gravosa (conf. arts. 159 y 163, a contrario sensu, CPP)."
"El informe remitido por el Servicio Penitenciario da cuenta de que el nombrado se encuentra alojado en un pabellón destinado a trabajadores y estudiantes, sin registrar sanciones disciplinarias, manifestando incluso su voluntad de permanecer en dicho sector, contando con atención médica e interdisciplinaria, condiciones habitacionales adecuadas y posibilidades de comunicación con su grupo familiar, circunstancias que no evidencian, en el estado actual de las actuaciones, una afectación concreta de derechos derivada de su discapacidad que torne indispensable sustituir el encierro cautelar por el arresto domiciliario."
Voto de mayoría (integrado por los Dres. Alberto Antonio Moreno y Guillermo Martínez) por confirmar la resolución de grado y rechazar el recurso de apelación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: