------S/FISCAL APELA SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía apeló el sobreseimiento total de M D E por el delito de hurto y pidió la elevación a juicio. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el sobreseimiento por inaplicabilidad anticipada del principio de insignificancia y ordenó elevar la causa a juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Verónica Marcantonio y mantenido por la Dra. Sandra Bicetti.
Demandado: M D E.
Objeto: Se impugna el sobreseimiento dictado en favor de M D E y se solicita la revocación del mismo para que la causa (IPP n° 16-00-009623-25/00) sea elevada a juicio por el delito de hurto (art. 162 C.P.).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía, revocó la resolución de fecha 04/03/2026 que había sobreseído a M D E y ordenó la elevación a juicio conforme al requerimiento de elevación a juicio del 22/10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal):
"Además, y teniendo especialmente en consideración la etapa procesal que se atraviesa, cabe no perder de vista que el sobreseimiento tiene carácter definitivo y extingue de manera irrevocable la persecución penal respecto del imputado favorecido, produciendo efecto de cosa juzgada material. Por tal motivo, su dictado únicamente resulta admisible cuando se verifica, con el grado de certeza requerido para este tipo de resoluciones, alguno de los supuestos expresamente contemplados por los arts. 322 y 323 del C.P.P., desde que se trata de una decisión equiparable a una sentencia absolutoria, que exige en el magistrado una convicción firme concluyente acerca de la causal desincriminante invocada."
"Ahora bien, avocado al responde pretendido por el Ministerio Fiscal recurrente, advierte que la conclusión cuestionada resulta prematura en esta etapa del proceso. Ya es criterio de esta Alzada que el análisis del principio de insignificancia o bagatela, como la irrelevancia del hecho imputado para el derecho penal (sea por su insignificancia o minusvalía), no cabe sino efectuarlo en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva del proceso seguido al enjuiciado (art. 375 del CPP) y -fundamentalmente
- luego de haberse rendido y evaluarse la totalidad de las probanzas en que las partes, ante el órgano encargado de su juzgamiento, sustenten sus posiciones en el debate oralizado, oportunidad a la que merced a la decisión anticipada que ahora se cuestiona la Sra. Jueza -precisamente
- ha privado a la parte acusadora de acreditar en juicio los extremos propios reseñados en su requisitoria de elevación a juicio (del 22/10/2025)..."
"En torno al suceso ocurrido, conforme lo relata la acusadora, el imputado habría ingresado, a un supermercado 'DAILY' y se habría apoderado ilegítimamente y sin ejercer violencia de una mayonesa y un corte de carne (peceto) de una de las góndolas de dicho comercio, siendo retenido por el propietario del comercio, y siendo posteriormente aprehendido por el personal policial que se había apersonado ante el llamado al 911. Y siendo así, las circunstancias del caso, no permiten clausurar anticipadamente el proceso mediante el dictado de un sobreseimiento resultando necesario arribar a la instancia de debate."
"Además asiste razón a la recurrente al señalar que no corresponde aplicar el principio de insignificancia al hecho investigado, ya que el escaso valor de los objetos sustraídos y su rápida recuperación no son elementos del tipo pues no eliminan la afectación al bien jurídico protegido. En ese sentido, la escasa valía de los elementos sustraídos -extremo no acreditado
- poseen valor para la víctima, al formar parte de su actividad laboral y fuente de sustento económico (sin necesidad de prueba a su respecto), verificándose así una lesión concreta al derecho de propiedad que justifica la intervención del derecho penal."
Votos: los Dres. Moreno, Martínez y Alomar votaron en idéntico sentido por la revocación del sobreseimiento y la elevación a juicio.
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