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------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO

El imputado V L G apeló la sentencia abreviada que lo condenó por hurto calificado y robo (dos hechos) en concurso real. La Cámara confirmó la condena de dos años de prisión efectiva por considerar adecuada la valoración de las pruebas (reconocimiento fílmico, secuestros y testimonios) y rechazó el ataque por “absurdo valorativo” y por contradicción con la aceptación previa del juicio abreviado.

Juicio abreviado Hurto calificado Robo Valoracion de la prueba Reconocimiento filmico Doctrina de los propios actos Pena dos anos Apelacion rechazada Prueba indiciaria Deduccion de detencion previa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía de actuación (Ministerio Público Fiscal) promovió la acción penal y celebró acuerdo de juicio abreviado con la defensa. Demandado: V L G, imputado y condenado. Objeto: Recurso de apelación deducido por la Defensoría Oficial contra la sentencia de juicio abreviado dictada en la causa SN-209-2026 que condenó a V L G por HURTO CALIFICADO y ROBO (dos hechos) en concurso real. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de fecha 28/04/2026 dictada por el Juzgado en lo Correccional nro. 1 departamental, que impuso a V L G la pena de DOS AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, deduciéndose el tiempo de detención cumplido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "CONDENAR a V L G ,. por resultar autor penalmente responsable del delito de HURTO CALIFICADO y ROBO (dos hechos) en concurso real, en los términos de los arts. 163 inc. 3ro; 164 y 55 del Código Penal, a la PENA de DOS AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, con costas..."
- "las alegaciones defensistas aparecen como meras discrepancias subjetivas con la ponderación del plexo probatorio, puesto que no advierto que el magistrado sentenciante haya obtenido una conclusión ajena a las circunstancias acreditadas en autos, o que se haya basado en indicios equívocos o erróneos respecto de la autoría y/o participación asignada al encartado."
- "la actitud recursiva defensista, disconforme -ahora
- con lo que antes admitiera, constituye una real violación a la doctrina de los propios actos... torna inadmisible la pretensión incoada que coloca a la parte en contradicción con su comportamiento jurídico pretérito..."
- Sobre el hecho 1 (25/12/2025): "constituyen elementos de suficiente ponderación cargosa el contenido del acta de procedimiento, acta de inspección ocular y croquis... la denuncia y su ampliación realizadas por la víctima R R P ... faltante de $2.000.000 ... dos cartones de cigarros ... y un par de zapatillas... declaración testimonial prestada por la funcionaria policial Andrea Velázquez ... señalando que '.este gabinete reconoce sin lugar a dudas.como V L G' ... las ojotas que fueron luego halladas en el interior de la referida vivienda..."
- Sobre el reconocimiento fílmico y prendas: "la identificación del encartado ... a partir del análisis de las imágenes de videovigilancia ... resulta fiable desde que fue valorado conjuntamente y en unicidad con los restantes indicios incorporados al proceso... adjuntándose las imágenes comparativas ... habiendo sido incautada dicha prenda, la que fue descripta como '.remera tipo chomba de la marca "Penguin" talle M, rayada color roja y gris.'"
- Sobre hechos 2 y 3 (diciembre 2025): "los agravios planteados relativos a la falta de material cargoso suficiente, no revisten el menor análisis ante la contundencia que emana de la declaración prestada por N E G, sindicando al nombrado V como autor del hecho y la aprehensión del mismo momentos después -casi en flagrancia art. 154 del C.P.P.-, tomando una cerveza en la vía pública quien dejó tirada una llave ... y una bolsita ... conteniendo en su interior alhajas de oro... el damnificado G ... manifestó, sin lugar a dudas, que se trataba del masculino ..."
- Conclusión decisoria: "la intensidad cargosa surgida de los elementos de prueba colectados ... conforman en su conjunto un compacto probatorio sólido que permite acreditar la autoría penalmente responsable de V con relación a los tres hechos imputados ... correspondiendo su confirmación en esta sede..."
- Votos: Voto por mayoría unánime de los Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar; se analiza y confirma la sentencia de grado dictada por el Dr. Sebastián Luis Zubiri (Juzgado en lo Correccional nro. 1).

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