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------S/APELA ELEVACION A JUICIO

La defensa apeló y solicitó nulidad por denegarse la suspensión de juicio a prueba y el sobreseimiento de C.R.A.M., imputado por portación ilegal de arma de fuego. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la elevación a juicio, sosteniendo que existe antecedente condenatorio que impide la suspensión prevista en el art. 76 bis C.P. y que la oposición fiscal estaba debidamente fundada.

Recurso de apelacion Suspension de juicio a prueba (art. 76 bis c.p.) Sobreseimiento Elevacion a juicio Portacion ilegal de arma de fuego (art. 189 bis) Antecedente condenatorio Fiscalia (dictamen adverso) Ley 15.571 (ejecucion penal de menores) Interes superior del nino / perspectiva de infancias Cosa juzgada / condena previa (sentencia 4/12/2025 Firme 19/12/2025)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensora Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Dra. María Victoria Filas, apeló y pidió nulidad. Demandado: En subsidio, el pronunciamiento judicial del Juzgado de Garantías del Joven n°1 (Dr. Román Parodi) y la postura de la Fiscalía (Agente Fiscal Dr. José María Guadagnioli); el imputado es C.R.A.M. Objeto: Anulación de la resolución de fecha 04/06/2026 que rechazó la suspensión de juicio a prueba, no hizo lugar al sobreseimiento y elevó a juicio la IPP n° 16-00-10895-24/00 por portación ilegal de arma de fuego (art. 189 bis inc. 2, párr. tercero CP). Se solicitó además nueva audiencia para evaluar medidas restaurativas y salidas alternativas conforme ley 15.571 y perspectiva de infancias. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la defensora y confirmó la resolución del Juzgado de Garantías que denegó la suspensión de juicio a prueba, no hizo lugar al sobreseimiento y elevó la causa a juicio oral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En ajustada síntesis, la representante técnica del prevenido pretende se declare la nulidad de la decisión al entender que carece de la debida fundamentación respecto a la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba y a la posibilidad de aplicarse medidas restaurativas como solución alternativa. Sostiene que el haber gozado su asistido ya de la probation, cumpliendo con las obligaciones impuestas, extinguiéndose la acción penal y dictándose -luego
- su sobreseimiento, no puede ser condición que impida la concesión de alguno de los beneficios previsto en la ley 15571." "[…] la negativa a la concesión del instituto en ciernes tiene su origen en el dictamen adverso del Agente Fiscal, Dr. José María Guadagnioli, quien expresó: '.no procede, ya tuvo una, cumplió y se extinguió, y este hecho es posterior a la concesión de la suspensión de juicio a prueba y respecto de otras medidas restaurativas.además ya registra una condena, con lo cual entiendo que no procede ninguna medida alternativa es su postura que en hechos calificados de carácter criminal, no conceder suspensión de juicio a prueba', dejando en así claro la intención del ministerio acusador de no resignar el ejercicio de la acción penal iniciada contra del joven encausado." "En la especie, la oposición del Agente Fiscal dista de configurarse como un acto arbitrario e infundado [...] toda vez que se ajusta al impedimento legal establecido en el art. 76 bis del Código Penal, para acceder al instituto peticionado; pues la existencia de una condena pasada en autoridad de cosa juzgada que registra el causante por la comisión de un delito doloso (de fecha 4/12/2025), donde en el marco de la causa nro. SN-550-2025 del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 departamental, se lo tuvo como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, [...] imponiéndole a M la pena de tres años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento [...] sentencia que fue declarada firme y consentida (el 19/12/2025), y que se consolida [...] como una condición impeditiva para el acceso al beneficio requerido." "En conclusión, advierto que el imputado no puede ser sancionado con una pena de prisión de ejecución condicional, por registrar una anterior condena de similar factura sin que transcurriera el lapso que permita una nueva suspensión punitiva, lo que torna inviable el beneficio pretendido en autos [...] situación que me conduce a proponer al acuerdo el rechazo del remedio impugnativo, confirmando, por los fundamentos, citas legales y jurisprudenciales invocadas, la resolución en crisis." (Votos concordantes: el Dr. Alberto Antonio Moreno comparte los fundamentos y vota en igual sentido.)

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