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------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCION

Recurso de apelación contra la denegatoria de morigeración de la coerción en causa por robo agravado con arma y en poblado y banda. La Cámara confirmó la negativa a morigerar la prisión preventiva: entendió que no se acreditaron circunstancias sobrevinientes, objetivas y de entidad suficiente que permitan neutralizar los riesgos procesales mediante una medida menos gravosa.

Recurso de apelacion Prision preventiva Morigeracion de la coercion Responsabilidad penal juvenil Riesgos procesales Art. 163 c.p.p. Arresto domiciliario Monitoreo electronico Robo agravado con arma Confirmacion de resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.T.R., a través de su Defensor Particular Dr. Agustín Roberto Tanús. Demandado: Respuesta de la Fiscalía y del magistrado subrogante del Juzgado de Garantías, Dr. Román Parodi (impugnación de la resolución que negó la morigeración). Objeto: Solicitud de morigeración de la coerción consistente en reemplazar la prisión preventiva por arresto domiciliario con supervisión de la progenitora, monitoreo electrónico y caución juratoria, en el marco del IPP 16-00-003093-26/00 por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y por su comisión en poblado y banda. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 26/06/2026 que negó la morigeración de la prisión preventiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "la resolución recurrida debe ser confirmada, toda vez que los agravios desarrollados por la defensa no logran demostrar la concurrencia de circunstancias nuevas, objetivas y de carácter excepcional -ni la existencia de otros extremos relevantes en los términos del art. 163 del Código Procesal Penal
- que permitan concluir que han variado los presupuestos fácticos y jurídicos que oportunamente justificaron el dictado de la prisión preventiva del joven T.R.M, ni que los riesgos procesales entonces ponderados hayan disminuido de modo tal que autoricen la aplicación de una medida cautelar menos gravosa en los términos de los arts. 159 y 163 del ordenamiento ritual." "la incidencia prevista en el art. 163 del Código Procesal Penal no constituye una nueva oportunidad para revisar la procedencia de la prisión preventiva, sino que tiene por finalidad determinar si, con posterioridad a su dictado, se han incorporado elementos relevantes capaces de demostrar que los peligros procesales que justificaron la medida pueden ser neutralizados mediante la aplicación de una modalidad cautelar menos intensa." "En definitiva, comparte la conclusión alcanzada por el magistrado de la instancia en cuanto consideró que permanecen incólumes las circunstancias que motivaron el dictado de la prisión preventiva y que la defensa no ha logrado acreditar la existencia de elementos sobrevinientes de entidad suficiente para demostrar que los riesgos procesales oportunamente ponderados puedan ser neutralizados mediante una medida menos gravosa. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida."
- Observaciones relevantes: La Cámara destacó que constituyen parámetros objetivos la gravedad del hecho, la modalidad comisiva, la pena en expectativa, el escaso tiempo de detención relativo a esa pena y la existencia de otra medida cautelar vigente al momento del hecho; rechazó que la mera oferta de medidas alternativas o las condiciones de alojamiento en la Unidad Penal N°3 configuren, por sí solas, circunstancias excepcionales que justifiquen la morigeración.

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