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------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCION

El defensor apeló la denegatoria de la morigeración de la prisión preventiva solicitando arresto domiciliario por motivos de salud. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de primera instancia, disponiendo el arresto domiciliario por considerar acreditada la imposibilidad de tratamiento adecuado en la unidad penal.

Prision preventiva Arresto domiciliario Salud Diabetes insulinorequirente Pericia medica oficial Ley 24.660 Morigeracion de la coercion Patronato de liberados Informe socioambiental Revocatoria de resolucion de grado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor oficial subrogante Dr. Pablo Prati, en representación de C N H. Demandado: El magistrado de grado Dr. Alejandro Gabriel López (resolución que rechazó la morigeración) y la postura contraria del Ministerio Público Fiscal (Dra. María Belén Baños). Objeto: Morigeración de la prisión preventiva de C N H mediante la concesión de arresto domiciliario por razones de salud. Decisión: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de fecha 8/06/2026 y dispuso el arresto domiciliario de C N H en la vivienda de Antártida Argentina N° 3XX de Capitán Sarmiento, bajo control del Patronato de Liberados y con autorización de ausentarse para atención médica. El incumplimiento injustificado habilitará su inmediata revocación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "el aludido defensor centra sus agravios en sostener que la resolución apelada resulta arbitraria por haber rechazado la morigeración de la medida de coerción mediante arresto domiciliario con fundamentos abstractos, omitiendo valorar las circunstancias particulares del caso y, especialmente, la prueba médica incorporada al incidente." En cuanto al dictamen fiscal: ". la situación del imputado C no cuadra en ninguno de los supuestos del art. 159 CPP, ni reviste características de excepcionalidad por las cuales la morigeración podría otorgarse en los términos del art. 163 CPP .En relación a la pericia médica que se invoca en la petición defensista, la misma luce incompleta en datos esenciales, por cuanto no se especifica, y tampoco lo hace la Defensa al replicar la pericia en su presentación, cuál es el tratamiento específico que el imputado debe llevar a cabo en su domicilio, y que sería de imposible cumplimiento en la Unidad de Alojamiento. De la lectura íntegra de dicho informe pericial, surge la necesidad de suministro de mediación y alimentación adecuada, y de consultas con médicos especialistas, ni siquiera consigna el perito la necesidad de internación. y en pos de no tornar estéril dichas normas, es de oír la opinión de la víctima, en este caso el progenitor de la misma, que en la audiencia de prisión preventiva ha expresado su deseo que C continúe privado de su libertad, opinión también de la cual este MPF se hace eco, considerando revictimizante, además de infundado y excesivo la concesión de la atenuación." Sobre la prueba pericial oficial incorporada: "Conforme al examen realizada N H C se le constata como antecedentes Diabetes tipo 2 Insulino requiriente esta medicado con Insulina Glargina 20 U dia; a pesar de ello el 25/6/26 presenta resultados de análisis clínicos de Glucemia 310 y Hb A 1 c de 7,1%. Además, presento descompensaciones diabéticas con cifras de glucemia entre 200 y 400 mg/dl. Polineuritis Diabética no medicada en la fecha; secuela de parálisis facial periférica ... Este perito coincide con el perito Dr. Bay que la patología de C no se puede tratar en la Unidad Penal debido a que es paciente que debe realizar Dieta estricta para diabéticos, colocarse Insulina Glargina 20U/día; no hallarse en situaciones de hacinamiento e infecciones, controles estrictos de análisis e interconsulta con especialista en Diabetes, todos estos requerimientos deben ser cumplidos para no aumentar la morbimortalidad de su patología de base." Sobre el informe socio-ambiental: "N H C podría cohabitar nuevamente con su grupo familiar, en la propiedad sita en calle Antártida Argentina N° 3XX ... Diagnóstico social: ... todos trabajan y procuran el sustento del hogar... una atenuación de la coerción le permitiría cuidar su salud, porque es diabético, permanecería en su hogar, con la compañía y contención de su familia." Motivación central de la Cámara: la decisión de grado no ajustó estrictamente lo dispuesto por el art. 33 de la ley 24.660 respecto a fundamentar la decision en informes médicos oficiales; los informes médicos oficiales incorporados resultan "idóneos, confiables y suficientes" para disponer la externación y la medida de arresto domiciliario es la que "mejor conjuga con las precauciones, cuidados y tratamientos de la enfermedad diagnosticada", garantizando el derecho constitucional y convencional a la salud y la dignidad.

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