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------S/APELA PRISION PREVENTIVA

La defensa apeló la conversión en prisión preventiva de G S C por múltiples hechos, entre ellos sustracción, amenazas y tenencia de arma. La Cámara confirmó la prisión preventiva por concurrir indicios suficientes sobre la materialidad y probable autoría, peligro de obstaculización del proceso y proporcionalidad de la medida.

Prision preventiva Sustraccion de menor Art. 146 cp Pruebas indiciarias Peligro de fuga/obstaculizacion Tenencia ilegal de arma Violencia de genero Confirmacion de medida cautelar Audiencia art. 168 bis Defensora oficial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial, representada por la Dra. Fernanda Uboldi, interpuso recurso de apelación contra la conversión en prisión preventiva. Demandado: G S C, imputado en la I.P.P. n.º 16-00-4520-26 (UFI n.º 1 departamental). Objeto: Revocación de la resolución que convirtió la detención en prisión preventiva (23/06/2026); en subsidio, mutación de la calificación legal, rechazando la figura de sustracción, retención u ocultamiento de menor (art. 146 CP) y solicitud de excarcelación en virtud del art. 169 CPP. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 23/06/2026 dictada por el Juzgado de Garantías N°2 (Dr. Ricardo L. Prati), que convirtió en prisión preventiva la detención de G S C por los delitos indicados en el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
- Sobre los hechos y prueba de la sustracción y la conducta violenta: "surge del acta de procedimiento del 19/04/2026 que los funcionarios policiales que concurrieron al domicilio de la pareja, no pudieron notificar a G de la medida cautelar decretada (exclusión del hogar y perímetro de acercamiento) porque el mismo al llegar los efectivos, les profirió todo tipo de insultos y amenazas para luego tomar a su hijo G D G de 4 años de edad y salir corriendo por la parte trasera de la vivienda, manifestando la víctima que G podría estar armado, solicitando móviles de apoyo para ir en su búsqueda, viendo que huía con el niño sobre los hombros, pero luego lo pierden de vista dada la poca iluminación existente en el barrio y estaba oscureciendo. Que pasado un tiempo, la víctima presiona el botón antipánico que le habían dado y cuando llegan los funcionarios de policía les manifiesta que G había vuelto y que estaba con el torso desnudo, portando un machete y sin el hijo de ambos que se había llevado antes y que le enviaba mensajes amenazándola con quitarse la vida y llevarse a su hijo. También se valoró que efectivamente se secuestró en el domicilio donde la pareja convivía: un machete, tres municiones y un arma de fuego de fabricación casera (cuya pericia fue realizada el pasado 29 de junio) y que reconoce como de propiedad de G, incluso que él la fabricó y fue con la cual la había amenazado a ella y sus hijos..."
- Sobre la valoración probatoria, la provisionalidad de la cautelar y el estándar aplicable: "el auto de prisión preventiva constituye un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictivo y de la responsabilidad que le cabe al/los imputado/s, con lo cual la valoración definitiva de las actuaciones colectadas, será realizada en la etapa siguiente
- juicio
- donde se esclarecerán en debida forma las objeciones planteadas... 'Dado la provisionalidad de la presente cautelar, los elementos de convicción suficientes o indicios vehementes a la que alude el inciso., no suponen plena prueba, bastando que concurran elementos suficientes como para formar el convencimiento del juez en orden a la probable participación que en el hecho le cupo al encartado'."
- Sobre la necesidad de cautela y peligro de frustración: "se evidencia la necesidad de adoptar la medida de coerción en tratamiento (encarcelamiento preventivo en una locación penitenciaria), por la existencia de peligro de frustración de los fines del proceso, situación que permite inferir válidamente que, de acordarse la libertad solicitada, G tratará de eludir la acción de la justicia..."
- Respecto a la crítica defensista sobre la posibilidad de que un progenitor sea autor del delito del art. 146 CP: "si bien es cierto que históricamente existieron debates doctrinarios sobre si un progenitor con patria potestad podía sustraer a su propio hijo, la jurisprudencia moderna y diversos tribunales nacionales establecen que la responsabilidad parental compartida no otorga un derecho absoluto ni autoriza el despojo unilateral del menor... el tipo legal solo hace alusión a la tenencia compartida, sin que uno ni otro de los padres pueda, en forma intempestiva y unilateral, sacar al menor de la esfera de custodia del restante."
- Votos: La resolución fue unánime; ambos vocales (Dr. Martínez y Dr. Alomar) compartieron el criterio de confirmar la prisión preventiva.

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