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------S/APELA PRISION PREVENTIVA

Apelación contra conversión en prisión preventiva por homicidio en investigación carcelaria. La Cámara confirmó la prisión preventiva por estimar acreditada prima facie la materialidad y probable coautoría, y la existencia de peligrosidad procesal que justifica la medida.

Prision preventiva Homicidio Peligro de frustracion Materialidad prima facie Testimonios de internos Informe de necropsia Coautoria Apartado penal Confirmacion de medida cautelar I.p.p. 16-00-004610-26/00.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensora Oficial Dra. Fernanda Uboldi, en representación de S.F.P., interpone recurso de apelación contra la resolución que convirtió en prisión preventiva la detención de su asistido. Demandado: S.F.P. (encartado), siendo la resolución recurrida dictada por el Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental, Dr. Ricardo Luis Prati. Objeto: Se impugna la conversión en prisión preventiva de la detención de S.F.P por el delito de homicidio (art. 79 CP), solicitando su libertad por ausencia de acreditación de autoría y de peligrosidad procesal. Decisión: La Cámara rechazó la manifestación impugnativa y el recurso de apelación, confirmando la resolución de fecha 05/06/2026 que convirtió la detención en prisión preventiva de S.F.P. en la I.P.P. nro. 16-00-004610-26/00 (UFI n° 13).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- "la participación del causante se encuentra prima facie acreditada con las distintas piezas procesales enumeradas en la resolución que se ataca, la que da cuenta los testimonios de J.D.G, de F.N.S y de B.V.M, internos que refieren que S.F.P -encargado de limpieza del pabellón
- no solo golpeaba a la víctima en distintas oportunidades, sino que además hacía que otros internos lo golpearan por orden suya, incluso utilizando elementos contundentes -tipo fierros o hierros-, refieren que llegaron a atar a C en su cama y no lo dejaban salir de su celda; como tampoco permitió que la víctima pudiera concurrir a Sanidad para recibir asistencia médica a raíz de las golpizas recibidas."
- "Corroborado ello por el informe de necropsia realizada sobre el cuerpo de C, (dictamen del 28/04/2026), rubricado por el Perito Médico Oficial Dr. Ricardo Bay, quien determina '...todas estas lesiones guardan compatibilidad de haber sido ocasionadas mediante una mecánica contusa realizado con un elemento contundente duro y romo que guarda compatibilidad con golpes de puño. A propósito de esta compatibilidad es evidente la disociación entre la magnitud de las lesiones internas en comparación con las lesiones tegumentarias externas. Esto hace presumir que pudo haber actuado algún elemento de separación entre el cuerpo y el elemento contundente. A modo de ejemplo, cubrir la superficie corporal con ropa gruesa (tipo frazada o toalla) o revestir el elemento contundente (a modo de "guante de boxeo") con algún género son métodos que actúan como factor amortiguador que disminuye la provocación de lesiones tegumentarias, pero no lo suficiente para disminuir la energía generada por el golpe y que terminó generando las lesiones internas mortales...', concluyendo que la muerte deriva de un shock hemorrágico secundario a rotura hepatoesplénica compatible de haber sido generada por una mecánica contusa ocasionada por golpes realizados mediante la utilización de elementos contundentes.'"
- "Que en relación a los riesgos procesales, debo indicar que la defensa no logra rebatir los indicadores sobre los cuales se consolida la decisión de grado acerca del peligro de frustración de los fines del proceso, destacándose no sólo el modo de comisión de los hechos (...) la pluralidad de intervinientes y el exiguo tiempo que lleva el encartado en detención en relación a la sanción en expectativa -que tiene prevista una pena mínima de ocho años de prisión-, aditándose la existencia de otra causa penal en trámite, por la que se encuentra detenido (ante el TOC 2 de San Martín) por el delito de robo calificado por el uso de arma -causa n° 5871 de ese registro
- (...) todo lo cual torna irreal la estimación de la defensa al aseverar que no está acreditado el requisito previsto en el inc. 4 del art. 157 del CPP para el dictado de la medida de coerción personal que se recurre."
- "En síntesis, la resolución impugnada deviene ajustada a derecho por hallarse acreditados los extremos exigidos por la ley adjetiva para su procedencia, con lo cual a la cuestión traída, voto por la afirmativa."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Eduardo Alfredo Alomar) y el voto coincidente (Dr. Guillermo Martínez) rechazaron la apelación y confirmaron la prisión preventiva. No se consignan votos en disidencia.

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