----------S/APELA DENEGATORIA DE MORIGERACION
La defensa apeló la denegatoria de morigeración de la coerción dictada en favor del imputado F.M.C. La Cámara confirmó la decisión de grado por entender que persisten peligros procesales (peligro de fuga y entorpecimiento), la insuficiencia de las circunstancias personales alegadas y la proporcionalidad de la medida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Oficial, Dr. Joaquín Castro, en representación del encartado F.M.C., interpuso recurso de apelación contra la denegatoria de morigeración de la coerción.
Demandado: Resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Garantías N°3, Dra. María Eugenia Maiztegui (impugnada ante la Cámara).
Objeto: Se solicita la morigeración de la coerción (conversión de prisión preventiva u otra medida menos gravosa) impuesta a F.M.C. por los delitos imputados.
Decisión: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución de grado que no hace lugar a la morigeración de la coerción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"la resolución de la instancia debe ser confirmada por la existencia de circunstancias reales y objetivas, ponderadas con acierto, que indican la improcedencia del otorgamiento de la atenuación pretendida en favor del causante F.M.C, correspondiendo -por ser necesario
- mantener la restricción de su libertad, merced a la existencia de motivos legales que permiten presumir el peligro de fuga del mismo, amén de destacar que el caso en estudio no encuadra en los supuestos ordinarios de concesión por no existir ninguna circunstancia excepcional que permita hacer lugar a lo solicitado, conforme las previsiones de los arts. 159 y 163 del C.P.P., verificándose -a la par y en contra de la crítica recursiva
- que en el auto atacado se encuentran, sobradamente, reunidas las pautas que exigen los arts. 106 del ritual y 171 de la Constitución Provincial."
"he de oponerme a la atenuación de la coerción solicitada por el Defensor Oficial, ello en razón de que en autos se encuentra claramente acreditada la autoría de C en los gravísimo hecho que se investiga, lo cual conlleva a suponer que en caso de recaer condena, la misma será de efectivo cumplimiento. A ello se suma el exiguo tiempo que viene cumpliendo el encartado privado de su libertad, a que no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 159 del Código Procesal Penal, todo lo cual no permite presumir que sea posible evitar el entorpecimiento del proceso, como tampoco la sustracción a la justicia y que nuevamente comience a ejercer hechos de violencia y perturbación hacia la víctima, siendo por todo ello que entiendo no se cuentan con fundamentos suficientes que permitan morigerar la medida que pesa sobre el encartado de autos."
Asimismo, la Cámara agregó que: "En conclusión, en la especie, el análisis objetivo de las circunstancias que rodean el caso imponen confirmar lo resuelto en la instancia de origen, pues la atenuación que se pretende no resulta suficiente para asegurar el efectivo cumplimiento de la pena, para el hipotético caso de condena, y resultar paralelamente la medida de coerción impuesta al encausado no sólo necesaria para asegurar la aplicación de la ley (cfr. art. 144 última parte del C.P.P.), sino también proporcional frente al peligro de fuga (cf. Art. 146 del C.P.P.)."
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