------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
El Ministerio Público Fiscal promovió acusación por los delitos de amenazas y desobediencia con acuerdo de juicio abreviado y pedido de pena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: condenó a L.A.P. a seis meses de prisión condicional y reglas de conducta por dos años, valorando testimonios y pericia química que acreditó un acelerante (THINNER).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Rubén Darío Giagnorio.
Demandado: L.A.P., imputado.
Objeto: Se imputó y condenó a L.A.P. por los delitos de AMENAZAS (art. 149 bis, primer párrafo, primera parte CP) y DESOBEDIENCIA (art. 239 CP), en concurso real; se solicitó pena y acuerdo de juicio abreviado.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación interpuesta por la defensa y confirmó la sentencia del 17/04/2026 del Juzgado en lo Correccional Nº1 que condenó a L.A.P. a SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento condicional, con costas, e impuso reglas de conducta por DOS (2) años, además de la exigencia de cumplir reglas de conducta impuestas por el Juez de Paz de Arrecifes en expediente V-8590-25.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"PROPONGO al acuerdo rechazar la manifestación impugnativa del causante y el recurso de apelación deducido por la defensa oficial y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de origen, por ajustarse a derecho, y a las constancias que componen la causa N° SN-107-2026 del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de este Dpto. Judicial."
"La sentenciante ... ha fundamentado debida y legalmente las cuestiones esenciales que el juez a quo debió resolver, respecto del delito de amenazas y desobediencia ... dando las razones que la llevaron a valorar positivamente las pruebas de cargo relativas a la existencia de las materialidades delictivas endilgadas y a la participación responsable -en ellas
- del enjuiciado P en calidad de autor (art. 45 del C.P.), conforme lo exigen los incs. 1° y 2° del art. 371 del ceremonial, conformando su sincera convicción (arts. 210 y 373 del rito); situación que descarta el absurdo o la arbitrariedad en la apreciación de la prueba, y así lo propondré al Acuerdo."
"Nótese ... que no es real la afirmación del recurrente cuando sostiene que el '. Sr. Juez no ha fundamentado en modo suficiente la existencia del hecho y la autoría endilgada., creyendo la versión de que mi pupilo arrojo un líquido similar a un combustible, circunstancia que no fue acreditada por perito químico alguno.' siendo que como 'evidencias recibidas antes de presentado el acuerdo.' ... se encuentra agregada la pericia química realizada por la Dirección Química Legal ... que ... dictaminando que se trataba de un acelerante de combustión conocido como THINNER empleado como diluyente de pinturas al solvente."
Además se consignó la descripción testimonial de la víctima: "la declarante ... dijo que ... sorpresivamente comenzó a verter un líquido sobre la declarante al mismo tiempo que gritaba 'AHORA TE VOY A HACER LO QUE TE DIJE' ... que el tomo una botella de material de plástico transparente del tamaño de un bidón, y que logró sentir ardor en las piernas . sintiendo olor pestilente similar al agua ras, .salió huyendo .y se guareció en la casa de una vecina ..."
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