------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
El imputado fue condenado por el delito de lesiones leves agravadas tras juicio abreviado por un golpe propinado a su pareja. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 05/05/2026, entendiendo que la valoración probatoria y la aceptación del acuerdo de juicio abreviado se ajustan a derecho y no presentan vicios lógicos o formales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: P.J.L., imputado en I.P.P. nro. 16-00-15529-24/00.
Objeto: Se ventila la apelación contra la sentencia que condenó a P.J.L. como autor de LESIONES LEVES AGRAVADAS, en el marco de un juicio abreviado.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia de fecha 05/05/2026 del Juzgado en lo Correccional n° 2 Deptal., que impuso a P.J.L. la pena única de NUEVE MESES de prisión de cumplimiento efectivo y costas, conforme arts. 89, 92 y 80 inc. 1 y 11 del C.P.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El magistrado titular del Juzgado en lo Correccional nro. 2 departamental, Dr. Sebastián Luis Zubiri, tras admitir la procedencia del trámite de juicio abreviado acordado por las partes, se pronunció el 05/05/2026 condenando a '.P.J.L, . por resultar autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS, conforme arts. 89, 92 y 80 inc. 1 y 11 del C.P., a la pena única de NUEVE MESES de prisión de cumplimiento efectivo, comprensiva de la pena impuesta en causa I-103-2026 del registro de este Juzgado en lo Correccional n° 2 Deptal. Con más las costas (arts. 40, 41 y 58 del C.P. y 210, 373, 375 inc. 2°, 399, 530 y 531 del C.P.P.).'"
"Porque la acreditación de la materialidad ilícita y la participación responsable del imputado J.L.P en ella (art. 45 del C.P.), se encuentran debida y legalmente demostradas a partir de la valoración del significado de las piezas convictivas que suministra el expediente y que fueran ponderadas por el juez interviniente en las Cuestiones Segunda y Tercera de la sentencia en crisis ... en tanto el a quo señaló que se encuentra justificada su intervención como autor en el ilícito imputado desde que: '. ha quedado acreditado en autos que el día 21 de diciembre del año 2024 siendo las 9:30 hs aproximadamente, en el domicilio sito en calle Paraguay 389 de San Nicolás, un sujeto de sexo masculino le propinó un golpe de puño en el labio superior a su pareja V.S.C, provocándole lesiones de carácter leves...'"
"Que así adviértese, que de los elementos de juicio surge: a) la denuncia de V.S.C, realizada en fecha 21/12/2024 donde manifestó que: '.que resulta ser pareja de P.J.L, . con el cual mantuvo una relación de pareja durante 4 años... siendo las 09:30hs es que continúan con la discusión y P agrede verbal y físicamente a deponente, propinándole un golpe de puño en el labio superior...' , y b) del Informe Médico de fecha 21/12/2024, del que surgen las lesiones padecidas por la víctima al señalar que '. C. presenta una HERIDA SUPERFICIAL EN EL LABIO SUPERIOR. Lesiones de carácter leves. Dra. Berón Corvera Jaquelina Médica.'"
"En conclusión, frente a los elementos probatorios analizados carece del más mínimo sustento valorativo la crítica opuesta pues la conclusión reprobatoria de la conducta criticada ... surge sin hesitación de las constancias incorporadas a la causa principal supra referenciadas deviniendo, en consecuencia, inatendible el tratamiento impugnativo y la revocación del pronunciamiento pretendido respecto del ilícito que ataca la defensa, pues el fallo correccional se encuentra debidamente fundado en las leyes de la lógica y la experiencia (arts. 210 y 373 del C.P.P.) y se nutre de las constancias comprobatorias que le otorgan el fundamento legal a su ponderación."
- Votos: El Dr. Alberto Antonio Moreno fundamentó la confirmación y el Dr. Eduardo Alfredo Alomar adhirió expresamente "por compartir los fundamentos expuestos por el magistrado opinante".
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